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Premio Madrid Impacta 2026

Plazo abierto Del 07/04/2026 hasta 20/05/2026 Tramitar

Información

Descripción

El premio Madrid Impacta es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento de impacto. Su objeto es apoyar económica y estratégicamente proyectos empresariales con impacto positivo y medible (social, económico o medioambiental) promovidos por personas emprendedoras y empresas de impacto que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad abordando retos relevantes para la sociedad.

También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

En 2026 se celebra la X edición del premio Madrid Impacta, dotado económicamente con 50.000 euros repartidos en diferentes categorías, además de otras aportaciones dotadas por los patrocinadores del premio.

Este premio es de ámbito nacional.

¿A quién va dirigido?

Dirigido a emprendedores o emprendedoras, que sean pymes o empresarios/as individuales.

Plazo

07/04/2026 - 20/05/2026

Requisitos

Requisitos

Podrán participar en esta convocatoria las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003).
  2. Estar constituida en alguna las siguientes formas jurídicas:
    • Personas físicas: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
    • Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
  3. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.
  4. Haber emitido facturación por el proyecto empresarial que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  5. Disponer de un proyecto de emprendimiento de impacto que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a generar un impacto positivo y medible (social, económico o medioambiental). Un proyecto caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, abordar problemas relevantes en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales o formar en competencias digitales y tecnológicas.
  6. Contar con un servicio o un prototipo de producto o servicio testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
  7. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
  8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para más información, consultar las bases de la convocatoria (disponibles en "Información relacionada").

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Personas jurídicas

Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente:

En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la LPACAP. A tal efecto, serán admisibles las inscripciones realizadas en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE).

No será necesario acreditar la representación cuando la instancia de solicitud se firme con un sistema de identificación electrónica asociado al NIF de la empresa solicitante.

Están obligados a realizar la presentación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 68.4 de la LPACAP, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.

Personas físicas

  • Presencialmente:
    • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madridcon cita previa.
    • En las Oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid que atienden sin cita previa.
    • En los registros de otras Administraciones Públicas.
    • También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando su profesión no requiera colegiación; si requiere colegiación obligatoria deberán presentarla de forma electrónica, siempre y cuando dicha actividad guarde relación con el ejercicio de dicha actividad profesional.

En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación correspondiente en alguna de las entidades previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, deberán remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, un correo electrónico a premiomadridimpacta@madrid.es, adjuntando certificación de la entidad correspondiente en la que conste fecha y hora de presentación. En cualquier caso, la solicitud y documentación deberá ser recibida por la Dirección General de Emprendimiento en un plazo de 10 días naturales al siguiente de su presentación.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 7 de abril, hasta el 20 de mayo 2026, ambos inclusive; (el plazo de presentación de solicitudes comienza a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 80 de 6 de abril de 2026). 

Documentación

Documentación

  • Formulario de solicitud.

La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente con poder suficiente para ello.

Las personas jurídicas lo han de realizar obligatoriamente en línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Las personas físicas pueden presentarlo en línea o presencialmente, se pueden descargar el formulario en "Información relacionada" - "Modelos de formularios".

Consultar el apartado "Cómo realizar el trámite".

A la instancia de solicitud se deberá adjuntar un resumen ejecutivo del plan de empresa que deberá ajustarse a las siguientes características:

a)     Redactado en español y con una extensión de entre 4 y 5 páginas. No serán admitidos documentos con un número de páginas de información mayor o menor a lo indicado.

b)     Recoger obligatoriamente información sobre los siguientes puntos:

  1. Sector de actividad del proyecto.
  2. Descripción de la actividad empresarial.
  3. Forma jurídica: especificar la forma jurídica.
  4. Fecha de inicio de actividad o de nueva línea de negocio, según proceda en cada caso
  5. Cronograma que refleje la evolución de la facturación, indicando la fecha de inicio de facturación y los importes facturados desde dicha fecha hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La facturación ha de referirse, en exclusiva, al proyecto que se presenta al premio.
  6. Identificación del impacto positivo y medible (social, económico o medioambiental): objetivos, destinatarios, necesidad o problema que aborda, resultados esperados y grado de innovación del proyecto, detallando los elementos que lo definen como innovador.
  7. Identificación del equipo promotor: se aportará una breve reseña, en español, de la persona o de cada una de las personas promotoras del proyecto, resumiendo su trayectoria y motivación en la puesta en marcha de la iniciativa de impacto.
  8. Modelo de gestión de sostenibilidad: se incluirá la información básica que permita evaluar la viabilidad económica y social del proyecto, de manera que se destaque como el beneficio social o medioambiental se alcanzará junto a su rentabilidad económica. Se indicarán los criterios e indicadores de evaluación.
  9. Escalabilidad y capacidad de réplica: se indicarán los elementos que permiten el crecimiento del proyecto y su posible desarrollo en otros ámbitos o entornos distintos de aquellos para los que fue inicialmente diseñado.

c)     Plan de acción: incorporar un plan de acción, se incluirá un cronograma con descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en esta convocatoria.

d)     Se podrán presentar imágenes y gráficos de apoyo, pero siempre sin superar el límite de 5 páginas.  

Más Información

Tramitación

Fase 1. Presentación y selección de candidaturas. 

Tras la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, se analizará la documentación presentada de todas las solicitudes admitidas se seleccionarán las 50 empresas que pasarán a la siguiente fase.

  • Publicada la convocatoria del premio Madrid Impacta 2026 con fecha 6 de abril de 2026.
  • Plazo de presentación de solicitudesdesde el 7 de abril hasta el 20 de mayo 2026, ambos inclusive.

Fase 2.Presentación del proyecto empresarial de impacto social ante el jurado y selección de los candidatos.

Las 50 empresas finalistas serán convocadas para realizar una breve presentación (elevator pitch) ante el jurado, de cinco minutos máximo de duración. Esta presentación no es pública, sino individual por candidaturas.

El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración, nominará a 3 empresas para optar a los 3 premios “Madrid Impacta 2026” y decidirá el orden de clasificación atendiendo a los criterios establecidos en las bases y a la exposición efectuada en el elevator pitch.

El jurado nominará a 3 empresas para cada uno de los 11 accésits. Entre las nominaciones se elegirán las empresas ganadoras de cada accésit, atendiendo a los criterios establecidos en las bases y a la exposición efectuada en el elevator pitch.

Fase 3. Nombramiento de los ganadores y entrega de los premios.

En el acto de entrega de premios, al que serán convocadas las 50 empresas seleccionadas, el jurado hará público el fallo y propondrá las empresas ganadoras del primero, segundo y tercer premio “Madrid Impacta 2026” y las empresas finalistas y ganadoras de cada uno de los 11 accésits.

Información complementaria

Patrocinadores

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub MadridIBM, Onda Madrid, PwC España y Fundación REPSOL.

Dotación del premio

El premio Madrid Impacta 2026 es de ámbito nacional. 

El Ayuntamiento de Madrid dotará económicamente el premio con 50.000 euros, que se reparten de la siguiente manera:

Tres premios principales

  • Un primer premio a la “Madrid impacta 2026”, dotado económicamente con 12.000 euros.
  • Un segundo premio a la “Madrid impacta 2026”, dotado económicamente con 6.500 euros.
  • Un tercer premio a la “Madrid impacta 2026”, dotado económicamente con 4.000 euros.

Once accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

  1. Proyecto madrileño
  2. Centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid
  3. Mejor elevator pitch.
  4. Mayor potencial de crecimiento y proyección.
  5. Impacto medioambiental.
  6. Accesibilidad universal de las ciudades.
  7. Energías limpias.
  8. Ámbito científico-tecnológico.
  9. Salud y bienestar.
  10. Educación.
  11. Atención a la dependencia.

Los premios principales y los accésits no son compatibles, de forma que una misma empresa no podrá ser ganadora del primero, segundo o tercer premio “Madrid Impacta 2026” y ser galardonada, a la vez, con uno o varios accésits.

Además, las empresas ganadoras recibirán diferentes aportaciones por parte de los patrocinadores. Los patrocinadores del premio se comprometen a:

a)   Impact Hub Madrid:

1.º para cada una de las tres empresas ganadoras de los premios principales “Madrid Impacta 2026” dos membresías Respira en Impact Hub durante 6 meses.

2.º para cada una de las once empresas ganadoras de los accésits, a elegir entre:

- una membresía Hub Conecta Digital durante seis meses, o

- un bono de 10 días de uso libre de todos los servicios de Impact Hub Madrid.

b)   IBM dotará los tres premios principales “Madrid Impacta 2026” con el acceso al programa Business Partner de IBM con créditos en IBM Cloud y coaching de expertos durante 6 meses, incluyendo una sesión de activación en el Innovation Studio de IBM en Madrid de una mañana y 4 horas al mes durante los primeros seis meses.

c)   Onda Madrid dotará los tres premios principales “Madrid Impacta 2026” con una entrevista radiofónica y difusión a través de la web de Telemadrid y de sus redes sociales.

d)   PwC España dotará el primer premio “Madrid Impacta 2026” con ocho semanas de mentoría relacionada con los aspectos claves para el crecimiento a la empresa ganadora, desarrollados por profesionales del área de Empresas de Alto Crecimiento de PwC.

e)    Fundación Repsol dotará a la empresa ganadora del accésit “Energías limpias” con seis meses de seguimiento y mentoría especializada con expertos en múltiples disciplinas.

Criterios de valoración para la concesión del premio

Las candidaturas presentadas serán valoradas con un máximo de 25 puntos según los criterios que se establecen a continuación:

  1. Impacto y relevancia del proyecto. Se evaluará la magnitud del impacto, ofreciendo soluciones únicas y escalables (máximo 5 puntos)
  2. Importancia de la necesidad que cubre. Se evaluará su capacidad para resolver un problema significativo y no satisfecho en el mercado, ofreciendo una solución única y escalable que impacte positivamente a la sociedad (máximo 5 puntos).
  3. Originalidad y creatividad del proyecto empresarial. Se valorará el carácter diferenciador y novedoso de la candidatura (máximo 3 puntos).
  4. Disruptividad e innovación (máximo 3 puntos)
  5. Viabilidad técnica y económica (máximo 3 puntos)
  6. Plan de ingresos y facturación realizada por el proyecto que se presenta al premio (máximo 3 puntos).
  7. Posibilidades de escalar a corto y medio plazo. Escalabilidad entendida como la capacidad para que pueda ser desarrollado en ámbitos distintos de aquellos para los que fue inicialmente diseñado (máximo 3 puntos).

Para más información consultar las bases completas en el apartado "Documentación relacionada".

Entidad Gestora

Subdirección General de Fomento del Emprendimiento * Dirección General de Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa

Únicamente para personas físicas.

Con cita previa obligatoria

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

Únicamente para personas físicas.

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