Subvenciones para el fomento a la innovación a través del desarrollo de eventos 2023
Información
Descripción
El objeto de la convocatoria es apoyar la innovación mediante el desarrollo de eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas empresas que realicen eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
Cuantía máxima de las ayudas: La ayuda consistirá en una subvención del 40% del coste sin IVA del evento, hasta un máximo de 200.000 euros.
Plazo
04/07/2023 - 31/07/2023
Requisitos
Requisitos
Para ser beneficiarios
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las empresas que cumplan todos los requisitos establecidos a continuación:
- Que realicen eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid
Se consideran eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación los siguientes:
- Que estén centrados en la innovación. No se considerará que un evento está centrado en la innovación por el mero hecho de utilizar tecnología en su producción o desarrollo.
- Que tengan como finalidad principal alguna de las siguientes:
- promover el emprendimiento innovador o tecnológico
- difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas
- divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación
- acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola participe con un enfoque experimental y abierto.
- Que se realicen en el término municipal de Madrid, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, no formando parte del evento a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad.
- Que tengan carácter presencial o formato híbrido.
- Que tengan un coste sin IVA igual o superior a 200.000 euros.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones
No serán eventos subvencionables:
- Aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia, tecnología, investigación o emprendimiento.
- Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
- Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.
- Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros eventos de carácter didáctico.
Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumpla la condición de sociedad mercantil.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Plazo: del 4 al 31 de julio de 2023 (20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) BOCM número 156 de 3 de julio de 2023)
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico)
- Documento firmado en la que aparezca la relación numerada de los documentos aportados.
- Memoria descriptiva del evento con un mínimo de 10 páginas y un máximo de 20 páginas, que incluirá una descripción del evento y de su programación, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos para tener la consideración de eventos subvencionable contenidos en la cláusula 3 de las bases.
- Memoria económica del evento indicando de forma detallada los diferentes tipos de costes que son necesarios para su implementación y los importes de cada uno de ellos:
- Si se trata de un evento que se hubiera celebrado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, se especificará el coste real sin IVA del evento, adjuntando a la memoria las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa y las nóminas de personal, a efectos de determinar el importe de la subvención. Sólo se admitirán las facturas en las que los gastos subvencionables estén identificados y que se haga mención al evento subvencionado, no admitiéndose conceptos codificados.
- En el supuesto de que se trate de un evento que no se hubiera celebrado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, se especificará el presupuesto del coste del evento sin IVA.
- Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia
- Copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud.
- Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).
- Certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos disponibles en el Ayuntamiento de Madrid).
- Declaración de quien ostente la representación legal haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria.BOAM nº 9417 de 3 de julio de 2023.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada en sede electrónica el 5 de octubre de 2023
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada en sede electrónica el 27 de octubre de 2023, publicada modificación el 7 de noviembre de 2023.
- Fase 4 resolución definitiva: Publicada en el BOAM nº 9515 de 22 de noviembre de 2023.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda