Licencia básica
Información
Descripción
La licencia básica se podrá solicitar para la ejecución de obras de nueva planta, sustitución y/o reestructuración total.
Este trámite habilita para la ejecución de las obras indicadas en lo que se refiere a los parámetros esenciales previstos en el anexo VIII de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de que, durante su ejecución, el procedimiento de licencia continúe para la validación del resto de los parámetros urbanísticos, mediante la obtención de la licencia urbanística, que deberá solicitar en este mismo trámite asociado al expediente generado en su solicitud para la licencia básica, y demás autorizaciones.
La licencia básica podrá ser tramitada, a elección del titular de la actuación, ante:
- el Ayuntamiento
- o con intervención de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU)
Para presentarla correctamente antes debe conocer las actuaciones no sujetas a ninguno de los medios de intervención urbanística regulados en la OLDRUAM.
Requisitos
Requisitos
La solicitud de la licencia básica puede incorporar voluntariamente el informe de viabilidad urbanística regulado en el artículo 12 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid o el certificado de adecuación urbanística expedido por una Entidad Colaboradora Urbanística.
En este caso la licencia básica se concederá tras verificar que el informe de viabilidad urbanística o el certificado de adecuación urbanística, según el caso, se corresponde con el mismo proyecto presentado, que la normativa sea la misma y que no se haya modificado la actuación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: a través del enlace disponible en el apartado “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).
Documentación
Documentación
Importante: en la solicitud de la licencia básica, al tratarse de un paso previo a la obtención de la licencia urbanística, se deberá presentar toda la documentación relativa a la licencia urbanística. En este mismo trámite se solicita la licencia básica y la licencia urbanística.
Documentación:
- Solicitud mediante el acceso al sistema de licencias municipales (SLIM), disponible en Tramitar en línea.
- Documentación general obligatoria:
- Proyecto técnico o documentación técnica, firmado por técnico competente y visado, según lo establecido en el art. 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio. En caso de que el proyecto no esté visado, se acompañará documento acreditativo de la identidad y habilitación profesional del técnico.
- Declaración del técnico de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística y a la legislación sectorial aplicables, que incluya el certificado de viabilidad geométrica.
- Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. La tarifa aplicable será la que venga determinada por la actuación urbanística que pretenda desarrollarse. La concesión posterior de la licencia que habilite para el ejercicio del resto de la actuación, se entenderá integrada en el importe de la tasa satisfecha por la licencia básica.
- Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- y, en su caso, los demás tributos y exacciones exigibles.
- Documentación adicional según el tipo de actuación recogida en el anexo III de la Ordenanza.
- Proyecto básico que especifique el cumplimiento de los requisitos esenciales previstos en el anexo VIII de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación voluntaria:
- Informe de viabilidad urbanística (artículo 12 de la Ordenanza) o certificado de adecuación urbanística (expedido por ECU).
Más Información
Tramitación
El plazo máximo de resolución será de 1 mes.
Información complementaria
El servicio de información urbanística se prestará en las oficinas de asistencia a la ciudadanía mediante cita previa, que deberá solicitar a través de cualquiera de los siguientes canales:
- En línea: a través de la web www.madrid.es/citaprevia.
- Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de la tarifa que tenga contratad la persona llamante).
- Redes sociales:
- X (antes Twitter):@Lineamadrid
- Messenger de Facebook:@Lineamadrid
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC): de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Línea Madrid.
- Chat en línea: pulsando el icono "LINEA MADRID CHAT ONLINE- ASISTENTE VIRTUAL" que encontrará flotando en esta misma página a su derecha.
- App Madrid Móvil: a través de la aplicación móvil.
La herramienta Visor Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid le puede aportar también información de interés sobre locales en nuestra ciudad.
Fundamento legal
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. Artículos 44-47 y 50.
- Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Ordenanza 13/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
- Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Entidad Gestora
Dirección General de la Edificación, Agencia de Actividades o Distritos, según sus competencias