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Solicitud de Vertido / Identificación Industrial

Información

Descripción

Las empresas que realicen actividad industrial o comercial y viertan aguas a la red de saneamiento municipal, deberán solicitar en todos los casos el alta en el registro de Identificación Industrial, rellenando el formulario que figura en este trámite, señalando en él la opción “Identificación Industrial” y adjuntando la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa del consumo de agua del último año
  • En el caso de utilizar productos tóxicos, fotocopia del contrato de Gestor de Residuos y dos albaranes de recogida.  

Las empresas que se encuentren en algunos de los supuestos detallados en el apartado “¿Quién está obligado a realizar Solicitud de Vertido?” deberán presentar además una Solicitud de Vertido, utilizando el mismo formulario y señalando en él la opción: “Nueva Solicitud Vertidos + Identific. Industrial”. Al seleccionar esta opción se despliega el bloque de datos de los vertidos para que sea completado, siendo necesario aportar la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa del consumo de agua del último año
  • En el caso de utilizar productos tóxicos, fotocopia del contrato de Gestor de Residuos y dos albaranes de recogida. 
  • Memoria de la actividad (ver guía en información relacionada)
  • Caracterización del vertido realizado por empresa homologada.

Una vez evaluada la solicitud de vertido presentada y realizadas las inspecciones y comprobaciones correspondientes, se otorgará la Autorización de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la ciudad de Madrid, que tiene una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales es necesario aportar un nuevo formulario relleno seleccionando la opción “Renovación Solicitud de Vertidos”.    

¿Quién está obligado a realizar Solicitud de Vertido?

Las empresas que realizan actividad industrial o comercial y se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

  • El consumo de agua es mayor que 22.000 m3/año.
  • El consumo de agua es mayor que 3.500 m3/año y la actividad que se desarrolla, se encuentra incluida dentro del Anexo III del Decreto 57/2005, de 30 de junio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.             
  • A petición del órgano ambiental del Ayuntamiento de Madrid, si una vez examinada la identificación industrial, se detecta su necesidad en base a sus especiales características y/o a los productos que se utilicen en su proceso. 
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