Avisos: Incidencias y peticiones de recogida y atención de animales abandonados
Información
Descripción
El Ayuntamiento de Madrid atiende y recoge a los animales vagabundos, extraviados, abandonados o heridos de dueño desconocido, que puedan encontrase en la vía pública, trasladándolos a las instalaciones del Centro de Protección Animal, ubicadas en la Ctra. del Barrio de la Fortuna, 33 (Madrid), bien para ponerlos a disposición de sus titulares o responsables, en los casos de extravío, bien para quienes los deseen adoptar si se acredita su situación de abandono o de ausencia de persona responsable.
Si se trata de animales respecto a los que exista una persona titular, esta habrá de asumir los gastos generados por esta actuación, en el momento en que recupere al animal.
En el caso de animales respecto a los que se acredita su situación de abandono, el Centro de Protección Animal iniciará la tramitación de los expedientes sancionadores que pudieran proceder.
¿A quién va dirigido?
Cualquier persona que desee solicitar una actuación de este tipo en la Ciudad de Madrid
Requisitos
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Aportar los datos personales que le sean solicitados
- Aportar los datos referentes a la localización del animal y características que sean necesarios para realizar la actuación solicitada.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- Por teléfono:
De lunes a viernes (excepto festivos) de 8:30 a 17:00 horas llamando al Centro de Protección Animal a través del 913 094 135.
De lunes a viernes de 17:00 a 8:30 horas, así como fines de semana y festivos: Servicio Veterinario Municipal de Urgencia (SEVEMUR), solo a través del 092 o 112.
En situaciones que requieran actuación urgente (animales heridos, enfermos o situaciones de riesgo, en la vía pública): Servicio Veterinario Municipal de Urgencia (SEVEMUR), solo a través del 092 o 112.
- Correo electrónico: mspcpa@madrid.es
Más Información
Información complementaria
Datos Específicos
La urgencia final de la actuación solicitada se evaluará, con la información disponible, en el momento de la recepción de la solicitud.
Fundamento legal
- Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
- Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001.
Entidad Gestora
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
Consulte el teléfono que corresponda