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Avisos: Incidencias y peticiones de recogida y atención de animales abandonados

Información

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid atiende y recoge a los animales vagabundos, extraviados, abandonados o heridos de dueño desconocido, que puedan encontrase en la vía pública, trasladándolos a las instalaciones del Centro de Protección Animal, ubicadas en la Ctra. del Barrio de la Fortuna, 33 (Madrid), bien para ponerlos a disposición de sus titulares o responsables, en los casos de extravío, bien para quienes los deseen adoptar si se acredita su situación de abandono o de ausencia de persona responsable.

Si se trata de animales respecto a los que exista una persona titular, esta habrá de asumir los gastos generados por esta actuación, en el momento en que recupere al animal.

En el caso de animales respecto a los que se acredita su situación de abandono, el Centro de Protección Animal iniciará la tramitación de los expedientes sancionadores que pudieran proceder.

¿A quién va dirigido?

Cualquier persona que desee solicitar una actuación de este tipo en la Ciudad de Madrid

Requisitos

Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Aportar los datos personales que le sean solicitados
  • Aportar los datos referentes a la localización del animal y características que sean necesarios para realizar la actuación solicitada.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Por teléfono:

De lunes a viernes (excepto festivos) de 8:30 a 17:00 horas llamando al Centro de Protección Animal a través del 913 094 135.

De lunes a viernes de 17:00 a 8:30 horas, así como fines de semana y festivos: Servicio Veterinario Municipal de Urgencia (SEVEMUR), solo a través del 092 o 112.

En situaciones que requieran actuación urgente (animales heridos, enfermos o situaciones de riesgo, en la vía pública): Servicio Veterinario Municipal de Urgencia (SEVEMUR), solo a través del 092 o 112.

 

Más Información

Información complementaria

Datos Específicos

La urgencia final de la actuación solicitada se evaluará, con la información disponible, en el momento de la recepción de la solicitud.

Fundamento legal

  • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001.

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Teléfono

Consulte el teléfono que corresponda

Correo electrónico

mspcpa@madrid.es

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