Autorización de ampliación de horarios para la realización de obras y trabajos en el medio exterior y edificaciones
Información
Descripción
Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar en los siguientes horarios:
- Lunes a viernes entre las 22 y las 7 horas.
- Sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas.
Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos (artículo 42 Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).
Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para reducir los niveles sonoros que estas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar utilizada, con el fin de minimizar las molestias. A estos efectos, entre otras medidas, deberán proceder al cerramiento de la fuente sonora, la instalación de silenciadores acústicos o la ubicación de la fuente sonora en el interior de la estructura en construcción, una vez que el estado de la obra lo permita.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
-
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
-
Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", justificando el motivo de no poder realizarse las obras durante el día.
- Documentación de la Solicitud de licencia.
Más Información
Tramitación
Las solicitudes deberan tramitarse con un plazo de 30 días.
Información complementaria
Se considera infracción muy grave realizar las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, fuera de los horarios autorizados, sancionándose con multas de hasta 3.000 euros (artículos 61.3 y 64 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).
Fundamento legal
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Acuerdo plenario de 25 de febrero 2011. BOAM núm. 6385 de 7 de marzo 2011.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid