El callejero oficial del Ayuntamiento de Madrid se actualiza de forma diaria en el Geoportal municipal con el fin de incorporar tanto las aprobaciones de nuevas denominaciones y viales como las alteraciones referidas a su numeración.
Además de la actualización de viales, el callejero recoge los nombres de espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal.
Geoportal dispone de seis servicios de mapas diferentes sobre el callejero oficial:
- Callejero oficial. Viales vigentes.
- Callejero oficial. Subviales vigentes.
- Callejero oficial. Numeración vigente e histórica.
- Callejero oficial. Rotulación del callejero municipal.
- Callejero oficial. Numeración vigente.
- Callejero oficial. Geometrías de rotulación de callejero (viales y toponimia).
Todos los conjuntos de datos pueden ser visualizados en el Visor 2D de Geoportal y, además, están disponibles para su descarga gratuita en formato shape (formato de almacenamiento de datos vectoriales utilizado en Sistemas de Información Geográfica).
Cómo se asignan los nombres en Callejero
El artículo 3 de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios (24 de abril de 2013) explica los criterios que se deben utilizar para la asignación de nombre a vías y espacios urbanos de la ciudad de Madrid y a edificios y monumentos de titularidad municipal.
Se puede elegir cualquier nombre adecuado para su identificación y uso general siempre que no induzca a error, sea malsonante, provoque hilaridad o sea discriminatorio.
Se debe procurar mantener los nombres consolidados por el uso habitual y las modificaciones de nombres preexistentes solo están autorizados por imperativo legal, exigencias urbanísticas, para hacer desaparecer duplicidades o por otras circunstancias excepcionales que deben estar debidamente justificadas.
Además, a la hora de asignar un nombre a una vía o espacio urbano, se debe atender a la toponimia y nomenclatura de la zona, no se podrán repetir nombres existentes, no se podrá utilizar nombres de personas vivas salvo en casos de extraordinaria relevancia que deben ser considerados excepcionales y serán de utilización preferente los nombres aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.