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Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Acto comunicado

Información

Descripción

A través del procedimiento simplificado de Acto Comunicado se permiten rodajes en vía pública, parques y jardines situados en el término municipal de Madrid referidos a grabaciones o retransmisiones de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que cumplan con estos requisitos:

  • No necesiten la utilización de equipos electrotécnicos. Bajo ningún concepto con este tipo de solicitud se podrá utilizar para la acción de rodaje un aparato dron. Para estos casos deberá solicitar una autorización de rodaje.
  • No dificulten la circulación de vehículos y peatones.
  • Y el equipo de trabajo no supere las quince personas.

Las solicitudes de actos comunicados no se encuentran sometidas a plazos. Bastará la presentación de la solicitud de acto comunicado de rodaje para entenderse concedido el permiso, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por los agentes de la autoridad.

Dadas las características de los rodajes permitidos mediante acto comunicado, éstos no están sujetos al pago de tasas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo:  se solicitarán con carácter previo a la fecha de la realización del rodaje, grabación o reportaje fotográfico.

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

Más Información

Información complementaria

La atención al público en la la oficina auxiliar en materia de registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, tendrá lugar en las instalaciones ubicadas en la calle de Albarracín  33, planta baja, y de acuerdo con las siguientes normas:

  • El horario de apertura de las instalaciones será de 8:30 a 14 horas de lunes a viernes, salvo festivos.
  • La atención será individual, de 1 en 1, excepto personas dependientes y su acompañante o personas adultas con menores a su cargo, siempre y cuando no sea evitable que acudan acompañados/as, y con un máximo de 2 personas por cita, independientemente de su edad.
  • Los ciudadanos/as deberán acudir provistos de la documentación que acredite su identidad, siendo recomendable el uso de mascarilla en caso de alta afluencia de público.
  • A fin de garantizar la distancia de seguridad en la sala de espera, se controlará el acceso en función del aforo de la misma, por lo que en caso de ser necesario pudiera darse la circunstancia de que las personas deban esperar en el exterior del edificio.
  • El incumplimiento de las normas anteriores o de las indicaciones del personal de las instalaciones podrá suponer que se impida el acceso a las mismas o su expulsión de ellas.

Fundamento legal

  • Ordenanza de Movilidad Sostenible.  Acuerdo Pleno de 5 de octubre de 2018. BOCM Número 253.
  • Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible de 5 de octubre 2018. BOCM Número 225.
  • Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Entidad Gestora

Negociado de autorización de Rodajes * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid.

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