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Autorización especial de circulación de camiones de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada

Información

Descripción

Restricciones de circulación:

  1. Los días laborables entre las siete y las veintidós horas y los días festivos en todas sus horas se prohíbe la circulación de camiones, vayan o no cargados, de la siguiente MMA:
    • De camiones de más de dieciocho toneladas dentro del perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces.
    • De camiones de más de doce toneladas por el interior de la ZBEDEP Distrito Centro.
  2. Se prohíbe la circulación de camiones de más de siete toneladas y media de MMA por túneles de la M-30. Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos empleados por Madrid Calle 30 y sus contratistas para la ejecución efectiva de los trabajos y servicios de mantenimiento, conservación, mejora y explotación de la vía, su infraestructura e instalaciones, así como los vehículos de Bomberos, otros servicios de emergencias y servicios municipales.
  3. Por razones de seguridad, mediante señalización específica, se podrá restringir la circulación de vehículos que superen una determinada MMA por otras vías y túneles de la ciudad de Madrid.

Excepciones:

No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:

  1. Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, poda, grúa municipal, Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo.
  2. Los vehículos de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.
  3. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio y gasóleos de calefacción para uso doméstico, los que tengan como destino puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, y los destinados al abastecimiento del transporte ferroviario que estarán sujetos a la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
  4. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y mezclas asfálticas en caliente.
  5. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el apartado b del artículo 36. En aquellas vías, que no formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: 'Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo, diez minutos'. Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. En aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea necesario cortar la circulación para instalar o retirar un contenedor, además de cumplir las prescripciones anteriores, será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento que fijará el horario en que se permiten estas operaciones.
  6. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que estén de servicio, incluyéndose en particular los destinados a asistencia de los vehículos TPCURUG que operan en la Red Básica de Transportes.
  7. Aquellos que dispongan de autorización específica para circular en los días y horas de prohibición dentro del perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, a los que se refiere el artículo 181.
  8. Los vehículos destinados al servicio de pocería o desatranco.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

La solicitud podrá presentarse:

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

  • Presencialmente:

    • En las  Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más Información

Fundamento legal

Artículos 181 y siguientes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones * Departamento Jurídico.

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