Subvenciones destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2022
Información
Descripción
El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas y cinematográficas mediante ayudas al mantenimiento de las salas de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica que forman parte del tejido cultural de la Ciudad de Madrid y cuya actividad se ha visto afectada por la crisis sanitaria de la Covid.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por:
A) SALAS DE ACTIVIDAD ESCÉNICA: espacios situados en la ciudad de Madrid acondicionados para la artes escénicas, con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continua, fundamental y principalmente dedicado a las artes escénicas sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas, con independencia del número de salas que tenga el espacio y diferenciándose según el aforo total en:
A.1. Salas de formato medio: aforo de 251 a 500 localidades
A.2. Salas de formato grande: aforo de más de 500 localidades
Para los espacios de actividad escénica que cuenten con varias salas, y a efectos de determinar la submodalidad, el cómputo se referirá a la suma del aforo de las salas.
B) SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA: espacios situados en la ciudad de Madrid, acondicionados para la exhibición de películas con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continuado y principalmente dedicado a la exhibición cinematográfica, con independencia del número de salas/pantallas que tenga el espacio, y diferenciándose según su ubicación en:
B.1 Salas ubicadas en centros o complejos comerciales
B.2 Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la Vía Pública.
No se considerarán incluidos en ninguno de los apartados anteriores, los espacios destinados a la prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad principal.
Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.
¿A quién va dirigido?
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan los requisitos de la presente convocatoria.
Plazo
20/06/2022 - 01/07/2022
Requisitos
Requisitos
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio y,
2. que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el art.1 de esta convocatoria como mínimo un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases.
3. que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua durante un año, como mínimo, desde la fecha de concesión de la ayuda.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la sala para la que solicitara ayuda o no.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en el art.15.2 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos(en adelante ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo solicitud: del 20 de junio al 1 de julio de 2022 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 143 de 17 de junio de 2022).
Documentación
Documentación
- Solicitud
- Anexo I (presupuesto)
- Memoria sucinta que describa la necesidad y justificación de los gastos previstos descritos en el Anexo I y que incluya el calendario de programación con descripción del espectáculo y fechas previstas de exhibición incluidos en el periodo subvencionable indicado en el artículo 2.
- Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
- Referencia catastral del inmueble en el que está ubicado el espacio de la modalidad correspondiente.
- Documentación acreditativa del alta censal de la entidad solicitante en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente.
Más Información
Tramitación
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2022. BOAM, nº, 9161 de 17 de junio.
Subsanación de solicitudes presentadas: BOAM, nº, 9214 de 2 de septiembre.
Reducción de plazos: Decreto por el que se acuerda la tramitación de urgencia en los procedimientos relativos a esta convocatoria por el que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los mencionados procedimientos, salvo los relativos a los de solicitud, subsanación de defectos, recursos, periodo subvencionable y justificación de las subvenciones. BOAM, nº, 9229 de 23 de septiembre.
Fase 2 resolución provisional: BOAM, nº 9230 de 26 de septiembre.
Fase 3 propuesta de resolución definitiva: BOAM nº 9.242 de 13 de octubre de 2022.
Fase 4 Decreto de concesión definitiva: BOAM nº 9.262 de 14 de noviembre de 2022.
Información complementaria
- Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada".
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
- Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid