Certamen escolar de teatro 2024
Publicada en "información relacionada" la concesión de los premios de los Certámenes Escolares de Creación Plástica, Creación Literaria y de Teatro 2024.
Información
Descripción
El objeto del presente certamen es el de fomentar la participación de los grupos de teatro formados por alumnado matriculado en centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, con la finalidad de que mejoren su expresión oral, potencien la lectura y comprensión de textos literarios, amplíen su vocabulario, y se favorezca el lenguaje corporal y la autoestima. Además de potenciar mediante el trabajo en grupo, otros valores formativos, cívicos y sociales.
¿A quién va dirigido?
Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, o en su caso las entidades titulares de los mismos, que impartan estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio.
Categorías.
Se establecen dos categorías de participación:
A) Alumnado de educación primaria.
B) Alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Plazo
15/04/2024 - 07/05/2024
Requisitos
Requisitos
El centro educativo deberá constituir un grupo de teatro con las características siguientes: estará formado por un mínimo de 2 actores y/o actrices, que serán alumnos/as del propio centro. En el caso de grupos mixtos (categoría A y B), el número de miembros de la categoría por la que se participa, deberá ser como mínimo del ochenta por ciento de sus miembros.
Las representaciones se harán preferentemente en días lectivos (lunes a viernes), excepcionalmente podrán realizarse en sábado por causas justificadas.
La duración del montaje no podrá ser inferior a 15 minutos ni superior a 120 minutos para ambas categorías.
Será preceptiva la designación de un profesor/a responsable que actuará como interlocutor/a entre la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid y el centro educativo.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y comprometerse a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: Realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Plazo de inscripción y presentación de trabajos.
Del 15 de abril de 2024 hasta el 7 de mayo de 2024 ambos incluidos.
Fechas de las representaciones.
La asistencia del jurado a los centros para valorar las obras se estima que se producirá durante los meses de mayo y junio de 2024, en función de la fecha de publicación de la presente convocatoria. El lugar de la representación será elegido por el centro escolar y comunicado al Servicio de Actividades Educativas.
El lugar de la representación, la fecha, y el horario, serán consensuados entre el centro escolar y el Servicio de Actividades Educativas, ya que los miembros del jurado, tienen que coordinar sus desplazamientos con el fin de que no coincidan con otras representaciones de otros centros.
Documentación
Documentación
Impreso de inscripción, disponible en el apartado Impresos.
Las solicitudes junto con la documentación exigida, se presentarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Sede.madrid.es, o bien en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Más Información
Información complementaria
Composición del Jurado.
- Presidente: el director General de Educación, Juventud y Voluntariado (o persona que le sustituya).
- Tres vocales designados a tal efecto mediante decreto del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad que serán expertos en la materia y personal externo al Ayuntamiento.
- Secretaria: la jefa del Servicio de Actividades Educativas (o persona que le sustituya).
El jurado designado al efecto podrá contar también con el asesoramiento de cuantos expertos relacionados con el mundo del teatro estime oportuno.Las decisiones del jurado serán inapelables.
Criterios de valoración para la concesión del primero, segundo y tercer premio (hasta 10 puntos):
a) Calidad e interés de la obra: Se valorará de forma especial la elección de textos que estimulen el aprendizaje, la transmisión de valores educativos, la creatividad, y la participación: hasta 2 puntos.
b) Calidad artística: hasta 5 puntos, valorándose; calidad de la dramaturgia, adaptación o versión del texto (hasta 2 puntos); movimiento escénico, nivel y equilibrio interpretativo de los actores y su dicción (hasta 2 puntos); escenografía, vestuario, música, coreografía, utilería y puesta en escena (hasta 1 punto).
c) Calidad técnica: Uso de los recursos luminotécnicos y de sonido; caracterización, coordinación y ejecución escénica: hasta 0,50 puntos.
d) Dirección: Logros de la actividad, Calidad técnica y didáctica; alcanzada por los alumnos, creatividad y grado de implicación: hasta 2 puntos.
e) Implicación del grupo: Presentación, carteles, animación, difusión y apoyo del centro: hasta 0,50 puntos.
Criterios de valoración para la concesión del premio al mejor director/a del grupo (hasta 10 puntos).
a) Estilo de dirección; elección de la obra y de los actores. Adaptación: hasta 2 puntos.
b) Labor motivadora con el grupo. Creatividad y recursos disponibles: hasta 2 puntos.
c) Coordinación y desarrollo de la obra: Pericia del director/a por trasladar la coherencia del texto teatral a la puesta en escena; hasta 3 puntos.
d) Puesta en escena y elementos técnicos: escenografía, vestuario, maquillaje, luces, sonido: hasta 3 puntos.
Criterios de valoración para la concesión del premio especial (hasta 10 puntos):
a) Breve historia del grupo. Descripción de las características del alumnado y del entorno sociocultural, coexistencia e interacción entre el alumnado, integración cultural, valores pedagógicos trabajados, superación de las dificultades para la realización de la obra y su puesta en escena: hasta 5 puntos.
b) Temporalización. Ensayos, horarios, profesores/as participantes en la actividad, asistencia, participación, superación de las dificultades: hasta 1 punto.
c) Características de los componentes del grupo. Atención a la diversidad sociocultural: hasta 2 puntos.
d) Proyectos innovadores: Otros proyectos del centro que favorezcan la integración del alumnado; hasta 2 puntos.
Premios.
Categoría A: alumnado de educación primaria.
Primero: 1.500 euros
Segundo: 1.100 euros
Tercero: 800 euros
Mejor Director/a: 1.000 euros
Premio especial: 800 euros
Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Primero: 1.500 euros
Segundo: 1.100 euros
Tercero: 800 euros
Mejor Director/a: 1.000 euros
Premio especial: 800 euros
Abono de premios
Los centros educativos o en su caso las entidades titulares de los mismos y los directores/as de los grupos de teatro premiados, deberán realizar los trámites de obtención de los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, (Impreso T Alta de pago por transferencia), para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación, cuando así venga impuesto por la legislación vigente.
El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.
En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión de los certificados o declaraciones responsables relativas al cumplimiento del requisito de estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con carácter previo al pago, deberá procederse a su acreditación en alguna de las formas previstas en el apartado 5 de esta convocatoria en función de si media o no autorización u oposición expresa por parte del solicitante.
Publicidad.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Derechos de imagen.
Los centros participantes tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para que sus alumnos/as puedan aparecer en imágenes (fotografía, video) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Aceptación.
La participación en el certamen supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.
Más información.
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada, BOAM n.º 9611 de fecha 12 de abril de 2024.
Fundamento legal
- LEY - - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículo 22-27.
https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38 - REAL DECRETO - - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-64.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887 - ORDENANZA - - Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-29 y disposición adicional primera.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=b55eba0a1cc8f710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.