Se aporta a continuación un resumen a efectos informativos de los requisitos para optar a presente convocatoria. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases para comprobar detalladamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos
Podrán optar a la presente convocatoria:
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Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (si la empresa solicitante fuese una Agrupación de Interés Económico (AIE) dicha antigüedad mínima podrá aportarse por la empresa mayoritaria, y para el caso que hubiera varias empresas mayoritarias, al menos por una de ellas), que además cumplan los siguientes requisitos generales:
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Empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas que ocupen a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros y su balance general anual no supere los 43 millones de euros, y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.
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Inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA o en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas del Espacio Económico Europeo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
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Su objeto social deberá ser la realización de actividades de proyectos audiovisuales y tener un mínimo de dos años de experiencia o bien que alguno de los socios que la integren tengan una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
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El epígrafe o sección en el que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas deberá estar relacionado con el sector audiovisual (producción de proyectos audiovisuales, distribución y venta de proyectos audiovisuales o similar).
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Tener los derechos para explotar los contenidos relacionados con la película, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de derechos. La no acreditación del cumplimiento de esta condición en el momento de realizar la solicitud conllevará la exclusión del procedimiento.
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Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y que ademas reunir los requisitos generales, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente estar vinculada con Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres de los siguientes puntos:
- Autoría
- Contenido de la obra
- Rodaje
- Equipo
- Posteproducción
La no acreditación en el momento de presentación de la solicitud del cumplimiento de la vinculación del proyecto con Madrid en los términos anteriormente indicados supondrá la exclusión del procedimiento.
En el caso de empresas extranjeras, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, un establecimiento operativo en la Comunidad de Madrid con dos años de antelación a dicha fecha.
Requisitos adicionales específicos:
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En el momento de presentación de la solicitud deberá tener garantizada una financiación de, al menos, el 20% del presupuesto total previsto para la producción de la obra. La no acreditación del cumplimiento de esta condición conllevará la exclusión del procedimiento.
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No haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de la solicitud y cumplir con los plazos establecidos en la base segunda.
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El proyecto final debe obtener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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Adicionalmente, si el proyecto se realiza en régimen de coproducción entre varias empresas productoras, se tendrá que hacer constar esta circunstancia de forma expresa en la solicitud y deberá presentarse un formulario agrupación de empresas cumplimentado y firmado por cada una de las empresas intervinientes el contrato de coproducción y, si se trata de una coproducción internacional, la acreditación de su admisión por el ICAA.