Subvenciones a festivales y ferias culturales 2022-2023
Información
Descripción
El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, el arte contemporáneo y la literatura, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación.
La presente convocatoria está destinada a los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.
¿A quién va dirigido?
Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales, que se celebren o tengan lugar en el término municipal de Madrid.
A efectos de esta convocatoria de subvenciones, se considera organizador de festival/feria cultural la empresa o entidad que tenga la titularidad en exclusiva de los derechos para gestionar el evento o ser el promotor del mismo
Plazo
10/05/2022 - 24/05/2022
Requisitos
Requisitos
- No se admitirá la solicitud de más de un proyecto de evento por cada entidad concurrente. En el caso de que una misma entidad haya organizado dos ediciones del mismo festival/feria cultural en el periodo subvencionable indicado en el artículo 2, integrará ambas ediciones en la misma solicitud y memoria de proyecto.
- En el caso de que un proyecto esté coproducido por dos o más entidades, solo podrá presentar la solicitud una de ellas, indicando la coproducción. La entidad solicitante deberá cumplir todos los requisitos de la convocatoria, no siendo necesario que los cumplan el resto de los participantes en la coproducción.
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o personas que lideren o dirijan el festival o feria cultural, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas y las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de festivales y ferias culturales de titularidad pública.
- La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, será incompatible si es beneficiario de otras ayudas o subvenciones convocadas por la referida Dirección General en otros ejercicios presupuestarios, pero cuyo periodo subvencionable incluye la anualidad 2022.
- No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente con cita previa: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud, el anexo y el resto de la documentación exigida se remiten por correo administrativo o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: dgestionproyectos@madrid.es. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del solicitante.
- Plazo: del 10 al 24 de mayo (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 109 de 9 de mayo de 2022).
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, disponible en 'Tramitar en línea' (Registro electrónico) y 'Modelos de formularios'.
- Documento Anexo presupuesto, debidamente cumplimentado según el modelo y sus indicaciones, disponible en "Modelos de formularios". En este Anexo, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos subvencionables (artículo 7 de las bases) e ingresos del proyecto, para el periodo subvencionable establecido en el Artículo 2 de estas bases.
- Documentación que acredite que ostenta la titularidad del local sede de la entidad organizadora (solo en el caso de solicitar subvención para Gastos generales de estructura de la entidad organizadora del festival/feria cultural) y/o del local que se destine exclusivamente a la celebración del evento, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico.
- Documentación acreditativa del alta censal de la entidad solicitante en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) relacionados con el proyecto.
- Memoria del Proyecto que deberá incluir la descripción de la trayectoria del festival /feria cultural y la trayectoria de sus organizadores. La Memoria se ajustará a lo indicado en el modelo de memoria Anexo memoria, disponible en "Modelos de formularios" a estas bases. Además de la trayectoria, objetivos estratégicos y líneas concretas de actuación, la Memoria deberá incluir el enlace a la página web del proyecto, redes sociales y otros enlaces que se consideren de interés para ampliar la información.
- Documentación acreditativa de tener la titularidad en exclusiva de los derechos de celebración del festival o feria cultural o declaración responsable motivada de ser el promotor del evento.
Más Información
Tramitación
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases. BOAM, nº 9133de 9 de mayo de 2022.
Fase 2 aprobación provisional: BOAM, nº 9154 de 8 de junio de 2022
Fase 3 propuesta de resolución definitiva: BOAM nº 9.218 de 8 de septiembre de 2022
Fase 4 Decreto de concesión definitiva: BOAM nº 9.243 de 14 de octubre de 2022
Información complementaria
- Más información: ver Bases completas de la convocatoria en "Información relaciionada. Otros contenidos".
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
- Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Tramitar
En línea
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid