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Subvenciones para ayudas a salas de pequeño formato y de actividad escénica y salas de música en directo 2022-2023

Del 26/07/2022 hasta 08/08/2022 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de la creación y exhibición de las artes escénicas y de las artes musicales a través de la concesión de ayudas al mantenimiento y programación de salas de pequeño formato de actividad escénica y de salas con programación de música en directo.

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:

 A)    SALAS DE PEQUEÑO FORMATO DE ACTIVIDAD ESCÉNICA: Recintos escénicos ubicados en el término municipal de Madrid de aforo inferior o igual a 250 localidades, con un proyecto de programación estable y fundamentalmente dedicado a la exhibición de artes escénicas, sin perjuicio de su apertura a otras manifestaciones artísticas y/o actividades complementarias.

 B)    SALAS DE MÚSICA EN DIRECTO: Recintos escénicos ubicados en el término municipal de Madrid con una programación de música estable y continuada dedicada principalmente a música en directo, con acceso del público mediante precio de entrada, generadores de un proyecto cultural activo y dinamizador que contribuya al fomento de la creación actual y a la proyección local, nacional e internacional de músicos, intérpretes y compositores. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas complementarias.

 No se considerarán incluidos en ninguno de los apartados anteriores, los espacios destinados a la prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad principal.

Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.

¿A quién va dirigido?

En el caso de las salas de pequeño formato de actividad escénica, podrán optar a la presente convocatoria empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas así como las entidades culturales sin ánimo de lucro.

 En el caso de las salas de música en directo, podrán optar a la presente convocatoria empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.

Plazo

26/07/2022 - 08/08/2022

Requisitos

Requisitos

Para ambas modalidades los solicitantes deben cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 1. Que la sala para la que se solicita la ayuda esté en la ciudad de Madrid.

 2. Que el solicitante ostente la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación de la misma.

 3. Que el solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 4. El proyecto de programación deberá recoger la realización de un mínimo de 80 días de programación en cada uno de los años del período subvencionable (2022 y 2023). 

 No se admitirá más de una solicitud por cada entidad concurrente.

 No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.

 No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.

 No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la sala para la que solicitara ayuda o no.

 La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

 No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 En base a lo establecido en el artículo15.2 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.

 No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo solicitud: del 26 de julio al 8 de agosto de 2022 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,  173 de 22 de julio de 2022).

Documentación

Documentación

  • Solicitud. 
  • Anexo I (presupuesto).
  • Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
  • Referencia catastral del inmueble en el que está ubicada la sala.
  • En el caso de las salas de pequeño formato, documentación acreditativa del aforo.
  • Documentación acreditativa del alta censal de la entidad solicitante en cualquiera de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se indican: 965.1 “Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos); 965.4 “Empresas de Espectáculos”.
  • Memoria del proyecto de programación cultural de la sala, que deberá incluir la descripción de la trayectoria de la sala y de su personal directivo y el proyecto de programación cultural correspondiente al periodo subvencionable señalado en el artículo 2.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica y salas de música en directo 2022/2023. BOAM, 9186 de 22 de julio.

  • Subsanación de solicitudes presentadas: BOAM, 9214 de 2 de septiembre.

  • Reducción de plazos: Decreto por el que se  acuerda la tramitación de urgencia en los procedimientos relativos a esta convocatoria por el que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los mencionados procedimientos, salvo los relativos a los de solicitud, subsanación de defectos, recursos, periodo subvencionable y justificación de las subvenciones. BOAM, 9229 de 23 de septiembre.

  • Fase 2 propuesta de resolución provisional: BOAMnº  9234 de 30 de septiembre.

  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: BOAM   9.248 de 21 de octubre.

  • Fase 4 Decreto de concesión definitiva: BOAM   9.270 de 24 de noviembre. 

Información complementaria

  •  Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada".

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
  • Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid

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