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Solicitud del carné municipal de deporte especial

Información

Descripción

El Carné Municipal de Deporte Especial da derecho a las personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, titulares del mismo, al acceso y utilización gratuita de las salas de musculación y las piscinas municipales en las calles y los horarios que el Centro Deportivo Municipal destine al uso libre.  

El carné de deporte especial se puede utilizar en el horario de uso libre asignado por cada centro deportivo municipal.

La posesión del carné de deporte especial no implica en ningún caso prioridad o régimen especial en el acceso o utilización del centro, debiendo atenerse el usuario a las normativas generales y específicas reguladoras del uso de los diferentes centros y servicios deportivos municipales.

 

¿A quién va dirigido?

Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% que realicen su solicitud en la forma y plazos establecidos y cumplan con los requisitos que se detallan, así como la persona acompañante mayor de edad, de cuya asistencia tengan que valerse, en el caso de carné de deporte especial en la modalidad “con acompañante”.

Las personas en posesión del carné de deporte especial en la modalidad “con acompañante” deberán acceder a los centros con la persona acompañante mayor de edad, de cuya asistencia tengan que valerse, que accederá asimismo con carácter también gratuito únicamente para el uso de la piscina o de la sala de musculación, por el tiempo en que deba prestar asistencia a la persona con discapacidad. La persona acompañante deberá abandonar el Centro al mismo tiempo que la persona titular del carné de deporte especial.

Por lo que se refiere al carné de deporte especial infantil, es obligado que el menor acceda a los centros con acompañante, salvo que el padre, madre o tutor autoricen expresamente lo contrario, en cuyo caso el carné se expedirá sin acompañante y se aplicarán los límites generales y específicos de acceso para los menores de edad establecidos en el artículo 5.2 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.

Importe

Tiene carácter gratuito

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