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Subvenciones a festivales y ferias culturales 2026-2027

Del 10/12/2025 hasta 23/12/2025 Tramitar en línea

Información

Descripción

 El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, la literatura, las artes visuales y la creación artística contemporánea, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación y que se celebren durante el periodo 2026-2027.

 Periodo subvencionable: La presente convocatoria está destinada a los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, ambos inclusive.

 

¿A quién va dirigido?

Podrán optar las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales.

 A efectos de esta convocatoria, se considera organizador de festival/feria cultural la empresa o entidad que tenga la titularidad en exclusiva de los derechos para gestionar el evento o ser el promotor del mismo.

 

Plazo

10/12/2025 - 23/12/2025

Requisitos

Requisitos

Características específicas de la convocatoria:

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por festivales y ferias culturales, aquellos eventos culturales, que cuenten con una programación estructurada, de duración limitada y que tengan lugar en unos espacios determinados y en unas fechas concretas.

Estos encuentros, podrán a su vez albergar mercados, concursos o premios, pero a los efectos de esta convocatoria, estos no serán objetos de subvención. Estarán organizados por entidades de iniciativa privada, los festivales y ferias culturales deberán tener todas y cada una de las siguientes características:

  1. Que tengan lugar o se celebren de forma presencial en al menos un 70% de su duración, en el término municipal de Madrid. En este sentido, no serán objeto de subvención los festivales que únicamente se celebren de forma online.

  2. Que sean un acontecimiento abierto al público y no cerrado a un colectivo profesional predeterminado.

  3. Que el objeto o la finalidad del proyecto sea la exhibición de la creación artística vinculada a la música, la literatura, las artes visuales, las artes escénicas o las artes audiovisuales, que se realicen con periodicidad anual, con una duración no superior a 62 días. En el caso de que se organicen 2 o más ediciones en el mismo año, la duración de la actividad no podrá superar dos meses consecutivos.

Requisitos para obtener la condición de beneficiario: 

  • Que tengan lugar o se celebren de forma presencial en al menos un 70% de su duración, en el término municipal de Madrid.
  • No se admitirá la solicitud de más de un proyecto por cada entidad concurrente. En el caso de que una misma entidad haya organizado dos ediciones del mismo festival/feria cultural en el periodo subvencionable, integrará las ediciones en la misma solicitud y memoria de proyecto, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 3 de esta convocatoria.
  • En el caso de que un proyecto esté coproducido por dos o más entidades, solo podrá presentar la solicitud una de ellas, indicando la coproducción. La entidad solicitante deberá cumplir todos los requisitos de la convocatoria, no siendo necesario que los cumplan el resto de los participantes en la coproducción.

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o personas que lideren o dirijan el festival o feria cultural, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.

  • No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

  •  No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas ni las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de festivales y ferias culturales de titularidad pública o aquellas que organicen festivales o ferias culturales en coproducción con una administración pública.

  •  La ayuda prevista en la presente convocatoria será compatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad, que los respectivos proyectos no formen parte uno de otro y, en ningún caso, se financien los mismos gastos con cargo a ambas subvenciones.

  • Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante, RGS) se hubiera realizado o no.

  • No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

 

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: Los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la citada ley.
  • Plazo: del 10 al 23 de diciembre de 2025 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
  •  Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.

Documentación

Documentación

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado firmado por el solicitante o representante legal de la entidad.

  • Presupuesto debidamente cumplimentado, en el que se recogerán los gastos e ingresos totales previstos relacionados por conceptos. (Anexo II).

  • En el caso de que en el presupuesto figuren gastos de alquiler o gastos de teléfono o internet imputables al local, deberá aportarse documentación admitida en derecho que acredite que la entidad solicitante ostenta durante el período subvencionable la titularidad en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico, ya sea en todo o en parte, del local destinado a la sede social de la entidad y/o del local que se destine exclusivamente a la celebración del evento.

  • Memoria sucinta y firmada por el representante de la entidad que describa el proyecto y deberá incluir la descripción de la trayectoria del festival /feria cultural y la trayectoria de sus organizadores, la memoria no podrá tener una longitud superior a 15 paginas. La memoria deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para la valoración del proyecto en toda su amplitud, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la presente convocatoria. Además, la memoria deberá incluir el enlace a la página web, redes sociales y otros enlaces, si se dispone de los mismos. (Anexo III).

  • Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos, modificaciones posteriores o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • Acreditación del poder del representante legal, en los casos en que proceda.

Más Información

Tramitación

Fase 1 convocatoria: Decreto de 1 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a festivales y ferias 2026-2027, por tramitación anticipada del expediente. BOAM, número 10022 del 9 de diciembre de 2025.

 

Información complementaria

  • Más información: ver Bases completas de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos".

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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