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Subvenciones a festivales y ferias culturales 2024-2025

Del 02/04/2024 hasta 15/04/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

 

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, el arte contemporáneo y la literatura, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación.

La presente convocatoria está destinada a los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.

¿A quién va dirigido?

Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales, que se celebren o tengan lugar en el término municipal de Madrid.

A efectos de esta convocatoria de subvenciones, se considera organizador de festival/feria cultural la empresa o entidad que tenga la titularidad en exclusiva de los derechos para gestionar el evento o ser el promotor del mismo.

 

 

Plazo

02/04/2024 - 15/04/2024

Requisitos

Requisitos

  • No se admitirá la solicitud de más de un proyecto de evento por cada entidad concurrente. En el caso de que una misma entidad haya organizado dos ediciones del mismo festival/feria cultural en el periodo subvencionable indicado en el artículo 2, integrará ambas ediciones en la misma solicitud y memoria de proyecto.
  • En el caso de que un proyecto esté coproducido por dos o más entidades, solo podrá presentar la solicitud una de ellas, indicando la coproducción. La entidad solicitante deberá cumplir todos los requisitos de la convocatoria, no siendo necesario que los cumplan el resto de los participantes en la coproducción.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o personas que lideren o dirijan el festival o feria cultural, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
  • No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas y las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de festivales y ferias culturales de titularidad pública o aquellas que organicen festivales o ferias culturales en coproducción con una administración pública.
  • La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, será incompatible si es beneficiario de otras ayudas o subvenciones convocadas por la referida Dirección General en otros ejercicios presupuestarios, pero cuyo periodo subvencionable incluye la anualidad 2024.
  • No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo: del 2 al 15 de abril (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

Documentación

Documentación

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, disponible en 'Tramitar en línea' (Registro electrónico) y 'Modelos de formularios'.
  • Documento Anexo presupuesto, debidamente cumplimentado según el modelo y sus indicaciones, disponible en "Modelos de formularios". En este Anexo, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos subvencionables (artículo 7 de las bases) e ingresos del proyecto, para el periodo subvencionable establecido en el Artículo 2 de estas bases.
  • Documentación que acredite que ostenta la titularidad del local sede de la entidad organizadora (solo en el caso de solicitar subvención para Gastos generales de estructura de la entidad organizadora del festival/feria cultural) y/o del local que se destine exclusivamente a la celebración del evento, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico.
  • Memoria del Proyecto que deberá incluir la descripción de la trayectoria del festival /feria cultural y la trayectoria de sus organizadores. La Memoria se ajustará a lo indicado en el modelo de memoria Anexo memoria, disponible en las bases. Además de la trayectoria, objetivos estratégicos y líneas concretas de actuación, la Memoria deberá incluir el enlace a la página web del proyecto, redes sociales y otros enlaces que se consideren de interés para ampliar la información.

Más Información

Tramitación

Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases. BOAM 9.602 de 1 de abril de 2024.

Fase 2 subsanación: Resolución de 29 de abril de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a festivales y ferias culturales 2024/2025. BOAM núm. 9.625 de 6 de mayo de 2024.

Fase 3 Resolución provisional: Resolución provisional del 11 de julio de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a festivales y ferias culturales 2024/2025. BOAM 9675 de 16 de julio de 2024.

Fase 4 Resolución definitiva: Resolución Definitiva de 2 de octubre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a festivales y ferias culturales 2024/2025. BOAM 9732 de 7 de octubre de 2024.

Fase 5 Decreto concesión definitiva: Decreto de 20 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayudas a festivales y ferias culturales 2024/2025. BOAM 9766 de 25 de noviembre de 2024.

 

 

Información complementaria

  • Más información: ver Bases completas de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos".

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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