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Subvenciones a editoriales 2025

Información

Descripción

El objeto de esta convocatoria es financiar la asistencia de editoriales madrileñas a las ferias internacionales del sector del libro, siempre que sean de naturaleza profesional, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2026.

Con esta ayuda se pretende mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con las editoriales, bibliotecas y librerías extranjeras, así como difundir la obra de autores madrileños y españoles en el exterior.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán ferias internacionales tanto aquellas celebradas en el extranjero como la feria internacional del libro de España – LIBER. También se podrá financiar la presencia en ferias abiertas al público cuando exista una vertiente profesional claramente diferenciada de la pública.

El número máximo de ferias para las que se podrá solicitar una ayuda, incluyendo los dos tramos temporales mencionados en el siguiente apartado, será cinco en total.

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Las editoriales podrán solicitar una ayuda para la asistencia a las ferias cuya fecha de finalización se encuentre en alguno de los dos siguientes tramos temporales

  • Primer tramo temporal: entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025 (imputable al ejercicio presupuestario de 2025).
  • Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 (imputable al ejercicio presupuestario de 2026).

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Editoriales con residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

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