Saltar navegación

Declaración responsable urbanística

Información

Descripción

La presentación de la declaración responsable urbanística faculta al titular de la actuación urbanística para la ejecución de las obras (obras en viviendas, obras en locales, actividades, ...) y/o para el ejercicio de la actividad declarada. Sus efectos se producirán desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en el artículo 28 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de facultades posteriores de comprobación, control e inspección municipal.

La declaración responsable podrá ser tramitada, a elección del titular de la actuación, ante:

Para presentarla correctamente debe conocer:

La instalación de los soportes de publicidad exterior, excepto para actuaciones experimientales, en los siguientes supuestos:

  • rótulos de publicidad en coronación de edificios,
  • publicidad en paredes medianeras de edificios,
  • superficies publicitarias sobre fachadas de edificios,
  • en obras,
  • en solares y terrenos sin uso,
  • elementos de identificación o señalización de actividades y establecimientos instalados en edificios,

se hará por licencia urbanística o por declaración responsable urbanística en función de lo dispuesto en los anexos I y II de la OLDRUAM. En estos casos, los requisitos técnicos serán los regulados en la ORPE.

Para obtener información más específica o resolver cualquier duda, puede acceder a los diferentes canales de información urbanística.

Subir Bajar