Licencia básica
El 4 de noviembre de 2024 surte efectos el acuerdo por el que se regulan las condiciones y ámbitos territoriales de aplicación de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid, por lo que se puede iniciar en esa fecha la tramitación de las licencias urbanísticas de implantación del uso alternativo residencial en su modalidad de vivienda protegida en régimen de arrendamiento en parcelas con calificación de uso terciario oficinas, en los términos que establece la mencionada Ley y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en el municipio de Madrid.
La solicitud de estas licencias se hará mediante SLIM (Sistema de Licencias Municipales) seleccionando “licencia urbanística” y tipo de actuación “licencia sujeta a Ley 3/2024”. En el caso de que se desee solicitar una licencia básica, deberá seleccionar "Licencia básica urbanística" y tipo de actuación "residencial- Ley 3/2024".
Las solicitudes de licencia que no se efectúen en la forma indicada serán inadmitidas.
La competencia para tramitar esta modalidad de licencia urbanística corresponde a la Dirección General de la Edificación.
Pueden encontrar documentación complementaria en “información relacionada”.
Información
Descripción
La licencia básica se podrá solicitar para la ejecución de obras de nueva planta, sustitución y/o reestructuración total.
Este trámite habilita para la ejecución de las obras indicadas en lo que se refiere a los parámetros esenciales previstos en el anexo VIII de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de que, durante su ejecución, el procedimiento de licencia continúe para la validación del resto de los parámetros urbanísticos, mediante la obtención de la licencia urbanística, que deberá solicitar en este mismo trámite asociado al expediente generado en su solicitud para la licencia básica, y demás autorizaciones.
La licencia básica podrá ser tramitada, a elección del titular de la actuación, ante:
- el Ayuntamiento
- o con intervención de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU)
Para presentarla correctamente antes debe conocer las actuaciones no sujetas a ninguno de los medios de intervención urbanística regulados en la OLDRUAM.