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Reducción de importe de sanciones por consumo de alcohol en la vía pública

Información

Descripción

En el caso de ser sancionados/as por la Ley 5/ 2002, de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (LDTA)

En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación en el domicilio del/de la presunto/a infractor/a, del Acuerdo de Inicio del Procedimiento sancionador por consumo de alcohol en vía pública, el/la presunto/a infractor/a podrá presentar un escrito reconociendo su responsabilidad por los hechos imputados, para que se le aplique la reducción del 40 por 100 del importe de la multa.

En el caso de ser sancionados/as por la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC)

El pago voluntario de la multa dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Incoación, en el domicilio del/de la presunto/a infractor/a conllevará la reducción del 50% del importe de  la sanción de multa (se le adjunta con la notificación del Acuerdo de Incoacción un abonaré con el 50% de reducción de la multa) y la renuncia a formular alegaciones, que en caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas, dando por terminando el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. De no acogerse al pago voluntario de la multa (procedimiento sancionador  abreviado), en el plazo de quince días, se seguirá el (procedimiento sancionador ordinario), de conformidad con el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).  

Importe

En el caso de ser sancionados/as por la Ley 5/ 2002, de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos

La responsabilidad por la infracción cometida recaerá directamente en el/la autor/a del hecho en que consista la infracción, si bien en el caso de que el/la infractor/a sea  de menor de edad, del pago de la sanción responderán solidariamente los/las padres/madres o tutores/as.

  • Mayores de edad en fecha comisión infracción: mínima de 600 euros.
  • Menores de edad en fecha comisión infracción: 500 euros.

Reincidencia:  en el caso de que el/la infractor/a hubiera sido sancionado/a, mediante resolución firme en vía administrativa por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en los seis meses anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 500 euros por cada una de las reincidencias.

En el caso de ser sancionados/as por la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana 

La responsabilidad por la infracción cometida recaerá directamente en el/la autor/a del hecho en que consista la infracción.

Estará exento/a de responsabilidad por la infracción cometida el/la menor de catorce años.

  • Multa de 100 a 600 euros
  • Suspensión de la sanción para menores de edad: De conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la LOPSC la ejecución de las multas que se impongan a los/las menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo de sustancias psicotrópicas, podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los/las infractores/as y/o sus representantes legales, aquéllos/as accedan a someterse a actividades de reeducación o, si lo precisan tratamiento o rehabilitación, una vez que la resolución sea firme en vía administrativa. En caso de que los/as infractores/as abandonen las actividades reeducativas, el tratamiento o la rehabilitación, se procederá a ejecutar la sanción económica.

En consecuencia, el órgano competente suspenderá la sanción si se acredita el inicio de las intervenciones referidas antes de que finalice el periodo voluntario de pago de la sanción. Iniciada la vía ejecutiva, no se autorizará dicha suspensión.

Tampoco será aplicable  esta suspensión cuando se opte por el pago voluntario con la reducción del 50% del importe de la sanción (procedimiento abreviado), ni en el caso de reincidencia.

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