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Autorización para la realización de tratamientos fitosanitarios

Información

Descripción

La aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional, y en concreto en entornos urbanos, deberá llevarse a cabo previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid según las condiciones establecidas en el Capítulo XI del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Los tratamientos fitosanitarios en entornos urbanos sólo podrán realizarse por profesionales cualificados inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, excepto los casos contemplados en el artículo 48 del Real Decreto 1311/2012.

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