Saltar navegación

Autorización de tratamiento de residuos domésticos o asimilables en el Parque Tecnológico de Valdemingómez

Información

Descripción

La Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular (OLEPGREC) contempla en su Título II, Capítulo VIII, Sección 2ª la posibilidad, por parte del Ayuntamiento, de otorgar autorizaciones de tratamiento de residuos domésticos o asimilables a los que se les pueda aplicar alguno de los tratamientos que se realizan en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

La autorización fijará el origen, cantidad, tipología de residuo, transporte, tratamiento, frecuencia de entrega de residuos y cualquier otra circunstancia que sea necesaria para la correcta organización de la gestión del residuo en las instalaciones municipales.

La solicitud de autorización de tratamiento de residuos domésticos se presentará por la persona o entidad productora, poseedora o gestora de residuos de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, y se tramitará de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y lo previsto en la OLEPGREC.

Con carácter general, serán admisibles aquellos residuos a los que se les pueda aplicar alguna de las tecnologías y procesos de clasificación, recuperación, valorización y eliminación que se realizan en las instalaciones de Parque Tecnológico de Valdemingómez.

No son admisibles los residuos que se indican en el artículo 78.2 de la OLEPGREC.

El otorgamiento de la autorización para la admisión de los residuos en las Instalaciones Municipales requerirá:

  • La solicitud de autorización de tratamiento de residuos junto con la información dispuesta en el artículo 79 de la OLEPGREC.
  • La realización, por el personal municipal, de las inspecciones que sean necesarias en los emplazamientos de generación o almacenamiento de los residuos en los términos establecidos en el artículo 85.3 de la OLEPGREC.
  • La tramitación de la coordinación de actividades empresariales (CAE) establecida en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y que conlleva la formalización del contrato de traslado entre el operador y el gestor de la instalación de tratamiento, con la conformidad de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
  • La obligación de pago de las tasas aplicables de conformidad con la ordenanza fiscal por la que se establecen las tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente vigente en cada momento.
  • La obligación de pago del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos de la Ley 7/2022, de 8 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Cualquier otra información necesaria para la correcta tramitación de la autorización incluidas, en su caso, las caracterizaciones o analíticas realizadas por entidades acreditadas que sean requeridas al objeto de definir la tipología de los residuos. En el caso de no facilitar la información requerida la solicitud podrá ser denegada.

En el proceso de otorgamiento, modificación o renovación de las autorizaciones de tratamiento de residuos domésticos de particulares en el Parque Tecnológico de Valdemingómez, se realizarán las inspecciones en origen que procedan en las que se comprobará el cumplimiento de los términos en los que se haya solicitado la autorización, la correcta separación de los residuos en las fracciones determinadas en cada momento por el Ayuntamiento y la utilización de contenedores adecuados. Durante la vigencia de la autorización podrán realizarse las inspecciones en origen que se estimen oportunas y sin previo aviso (artículo 85.3 de la OLEPGREC).

Además de las inspecciones en origen los servicios de inspección del Parque Tecnológico de Valdemingómez tienen la potestad de realizar inspecciones en destino de los residuos objeto de autorización en las instalaciones municipales de tratamiento de los residuos, así como de comprobar que los vehículos de transporte son compatibles con los procesos de descarga en las instalaciones municipales.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización de tratamiento otorgada, así como de la normativa vigente, puede dar lugar a la suspensión temporal o revocación de la autorización, además de a la correspondiente sanción administrativa.

¿A quién va dirigido?

Las personas físicas o jurídicas productoras, poseedoras o gestoras de residuos domésticos o asimilables no peligrosos generados en el municipio de Madrid pueden solicitar autorización de tratamiento en los términos que establezca la Ordenanza.

La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define estos sujetos en los siguientes términos:

  • Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.

  • Poseedor de residuos: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

  • Gestor de residuos: La persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.

Tramitar

Subir Bajar