Se pueden presentar los siguientes tipos de solicitudes de autorización de tratamiento de residuos:
-
Nueva solicitud: Aquella solicitud de tratamiento que se presenta por primera vez o cuyo plazo de renovación hubiera expirado, o aquellas que varíen la tipología o cantidad de los residuos autorizados. Tendrá validez por el plazo que en ella se establezca que será, como máximo, de un año.
-
Solicitud de prórroga: Aquella solicitud que se presenta para renovar el período de una autorización vigente y que no modifique ninguno de los aspectos contenidos en la autorización inicial.
-
Solicitud de modificación: Aquella solicitud que se presenta para modificar algunos de los datos que constan en una autorización vigente: domicilio, datos de contacto, emplazamiento de generación o almacenamiento de residuos, datos del representante, datos a efectos de notificación o transporte de residuos.
Todas las solicitudes de autorización se realizarán por registro electrónico mediante el formulario correspondiente, al que se accede a través del enlace ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica), y se acompañarán de la documentación que se solicita y establece el artículo 79 de la OLEPGREC.
Podrán incluirse uno o más residuos por solicitud, siempre que sean de la misma tipología y puedan ser sometidos al mismo tratamiento. Véase el documento Residuos admisibles y Tabla de residuos agrupados según aplicación mismo tratamiento, facilitado en el apartado Documentación asociada.
En cualquier otro caso se deberán presentar tantas solicitudes de autorización como tipos de residuos se pretendan tratar en las instalaciones municipales.
La solicitud de prórroga o modificación deberá venir acompañada de una declaración responsable, que se presentará en formato electrónico según el modelo de Anexo III - Declaración responsable prórroga/modificación, en la que se declare que la tipología y cantidad del residuo no varía respecto a la autorización inicial.
La solicitud de prórroga deberá presentarse al menos un mes antes de la fecha de caducidad de la autorización en vigor.
Cuando se produzca una modificación de los residuos autorizados o de su cantidad deberá presentarse una nueva solicitud de autorización de tratamiento.
El plazo para resolver y notificar la solicitud será de tres meses transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud (artículo 79.5 de la OLEPGREC).
Requisitos de los residuos:
Sólo se admitirán los residuos que se indiquen en el documento Residuos admisibles y Tabla de residuos agrupados según aplicación mismo tratamiento, facilitado en el apartado Documentación asociada.
No serán admisibles, de acuerdo con el artículo 78.2 de la OLEPGREC, los siguientes residuos:
- Residuos generados en domicilios particulares, al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (art. 27.4 OLEPGREC).
- Residuos de papel y cartón, al gestionarse este material mediante recogida selectiva de aportación.
- Residuos líquidos ni tampoco todos aquellos que son considerados como peligrosos conforme en el Listado Europeo de Residuos.
- Residuos que no vengan separados en las fracciones que determina el artículo 25 de esta ordenanza o en su caso las que se definan según la legislación vigente y las que determine la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, atendiendo al funcionamiento y distribución de flujos entre las distintas plantas de tratamiento.
- Residuos que no sean objeto de tratamiento en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
Además, tampoco serán admisibles los siguientes residuos:
- Residuos inertes, tal y como especifica en Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Biorresiduos cuyo porcentaje máximo de impropios sea superior al 15% en peso.
- Biorresiduos que no estén recogidos en bolsas compostables de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el 47.2 de la OLEPGREC. Las bolsas compostables vendrán con sus marcados correspondientes y, en su defecto, se permitirán otros tipos de bolsas que faciliten el tratamiento de los biorresiduos y siempre previa conformidad de la Dirección General.
El artículo 78 de la OLEPGREC en sus apartados 3, 4 y 5 establece lo siguiente:
- El Ayuntamiento tendrá la potestad de no aceptar residuos, especialmente, si considera que, debido a su composición, forma de presentación o cualquier otra característica, no cumplen la legislación vigente o dificultan su tratamiento según los procedimientos operacionales establecidos en las instalaciones municipales.
- La inspección realizada por personal municipal determinará el cumplimiento de los criterios de admisibilidad del residuo, pudiéndose dictar resolución desestimatoria de la solicitud de autorización en caso de incumplimiento o de imposibilidad de realizar la adecuada inspección por causas imputables al solicitante.
- A la entrada de las instalaciones de tratamiento de residuos se comprobará que los vehículos de transporte del residuo son compatibles con los procesos de descarga en las instalaciones municipales, impidiendo su acceso en caso contrario, y que el residuo cumple los requisitos establecidos en la autorización.
En caso de que el residuo transportado no se corresponda con el autorizado, el particular deberá retirarlo por sus propios medios y podrá ser causa de revocación de la autorización y de sanción administrativa.
Transporte de residuos cuyo tratamiento se autoriza y vehículos utilizados:
La OLEPGREC y la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez establecen una serie de requisitos que deben cumplirse tanto para el transporte de los residuos cuyo tratamiento se autoriza, así como para los vehículos que se utilizan:
- Los vehículos para el transporte de los residuos acreditarán que disponen de autorización autonómica para poder trasladar los residuos que transportan.
- Los vehículos deben de ser estancos, de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga que lleven.
- Los vehículos deberán de ser de tipo “basculante”, salvo que las características de la instalación lo permitan y los servicios técnicos municipales lo autoricen podrán utilizarse vehículos de otro tipo.
- Los vehículos se pesarán a la entrada y salida de las instalaciones municipales a fin de obtener el peso del residuo a tratar.
- Los mecanismos de apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro, tanto para el conductor del vehículo (que no se bajará en ningún momento del vehículo) como para cualquier persona próxima a la descarga de este.
- El transporte de los residuos deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar daños medioambientales, de acuerdo con la normativa vigente.
- El titular de la autorización será responsable de los daños que la empresa transportista pueda ocasionar en el Parque Tecnológico de Valdemingómez y sus instalaciones durante el transporte de los residuos o su depósito en las plantas de tratamiento.
- Además de todas las condiciones anteriores, existen unas normas de seguridad en todas las instalaciones municipales que son de obligado cumplimiento por los usuarios. Deberán permanecer especialmente atentos a la señalización de seguridad de las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
- El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente autorización de tratamiento y al inicio de las actuaciones de carácter sancionador que correspondan.
- El solicitante de una autorización de tratamiento de los residuos puede optar por el transporte de los residuos a través de los servicios municipales de recogida marcando la casilla correspondiente de la solicitud (en este caso junto a la tasa de tratamiento de residuos se abonará también la de transporte).
- Conforme al artículo 79.3.d) de la OLEPGREC, en el caso de realizar el transporte por sus propios medios, deberán identificarse la persona transportista y las matrículas de los vehículos que realizarán el transporte hasta las instalaciones de tratamiento, así como acreditación de la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la comunidad autónoma correspondiente. El solicitante deberá cumplimentar el Anexo II de la solicitud de tratamiento con las matrículas de los vehículos, a su vez, la DG comprobará que el transportista dispone de Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) y está debidamente inscrito en el Registro de la Comunidad Autónoma.
Coordinación de actividades empresariales (CAE):
Previo al otorgamiento de la autorización de tratamiento de residuos domésticos, con objeto de cumplir el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se requerirá al solicitante que aporte información respecto al personal, las actuaciones y los vehículos u otros medios con los que va a operar.
Contrato de tratamiento:
Para la admisión de los residuos en las instalaciones de tratamiento del Parque Tecnológico de Valdemingómez será necesario dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y que conlleva la formalización del contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el destinatario del traslado (planta de tratamiento Parque Tecnológico Valdemingómez), con la conformidad de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, conforme a las siguientes definiciones recogidas en el citado Real Decreto:
- Operador del traslado: la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento y en quien recae la obligación de notificar el traslado.
El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
- El productor inicial del residuo
- El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
- El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
- El negociante, previsto en la definición del artículo 2.s) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados mencionados en los apartados anteriores.
- El agente, previsto en el artículo 2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
- El poseedor del residuo en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
- Contrato de tratamiento de residuos: el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establecen, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario.
Requisitos que deben cumplir los vehículos autorizados para el acceso al Parque Tecnológico de Valdemingómez y el tratamiento de residuos
Para que un vehículo pueda acceder al Parque Tecnológico Valdemingómez y depositar los residuos a tratar en sus instalaciones se requiere una tramitación previa y presentar la documentación que se indica a continuación:
Trámites previos:
- Resolución de la autorización de tratamiento de residuos por parte de la Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.
- Gestionar el contrato de traslado de residuos de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, que debe estar firmado por el productor (solicitante de autorización) y el gestor (instalación de tratamiento municipal), con la conformidad de la DGPTV.
- Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) del personal y de todos los vehículos, reflejados en el Anexo II de la solicitud de autorización de tratamiento de residuos, que van a acceder al PTV.
- Cuando sea exigible, presentar la Notificación Previa de Traslado conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, preceptiva para los traslados de residuos que se destinan a eliminación en vertedero y de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01.
- Haber tramitado la solicitud de registro como productor, gestor o transportista en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como disponer del Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) correspondiente.
Documentación:
- Copia de la autorización de tratamiento de residuos con su número de identificación.
- Documento de Identificación de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
- En su caso, tres copias del Documento Nacional para movimientos nacionales de SANDACH, firmados por el productor del residuo (únicamente se admiten residuos biodegradables de cocinas y restaurantes, incluidos en la Categoría 1 epígrafe f del Reglamento (CE) nº 1069/2009, procedentes de medios de transporte internacionales).
Acceso a los documentos de identificación y notificación previa
-
Notificación previa
-
Documento de identificación con notificación previa
-
Documento de Identificación sin notificación previa