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Avisos: Incidencias y peticiones de retirada de vehículos abandonados en la vía pública

Información

Descripción

Únicamente procede la retirada de los vehículos en los que concurran las siguientes circunstancias:

Que permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten ambas placas de matrícula.

Sólo aquellos vehículos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente, serán considerados como residuos urbanos, pudiendo ordenarse el traslado de estos a un centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.

Previo a la orden de traslado, se realizará un requerimiento al titular del vehículo para que en el plazo de un mes proceda a su retirada de la vía pública.

Si el titular del vehículo no atendiera al requerimiento, desde la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se ordenará el traslado del vehículo al centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.

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