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Subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes 2026

Plazo abierto Del 20/04/2026 hasta 13/11/2026 Tramitar en línea
Plazo de presentación de las solicitudes: desde el 20/4/26 hasta el 13/11/26

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación"

Información

Descripción

La presente convocatoria regula el contenido y procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2026 destinadas a la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes en el municipio de Madrid, y se estructura en un único ámbito denominado «Calderas de gasóleo».

Su objeto es la sustitución, total o parcial, en instalaciones térmicas de edificios de calefacción o combinación de calefacción y agua caliente sanitaria, de calderas de gasóleo por generadores de calor renovables sin combustión o híbridos, que produzcan el calor en un porcentaje significativo mediante energía procedente de fuentes renovables, debiendo suministrarse los combustibles, en este segundo caso, a través de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible.

Para más información, visite la página web: calderasyclima

¿A quién va dirigido?

Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, u otros entes sin personalidad jurídica propia,
con las especificaciones que se establecen en los apartados siguientes. En ningún caso podrán
beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o
dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica,
perteneciente al sector público. En concreto, podrán ser beneficiarios:

  • Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
  • Las personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
    • Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes
    • Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), en ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiario quien tenga pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. 

Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la OBRGS.

Plazo

20/04/2026 - 13/11/2026

Requisitos

Requisitos

La condición para ser beneficario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Poder ser beneficiario en los términos del apartado anterior.
  • Realizar la renovación en los términos que se especifican en los apartados siguientes, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Solicitar la concesión de la ayuda conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos en la presente convocatoria.

Se considera inversión subvencionable susceptible de ayuda la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por:

  1. generadores de calor renovables sin combustión (bombas de calor de accionamiento eléctrico e instalaciones solares térmicas).
  2. sistemas híbridos, que produzcan el calor en un porcentaje significativo mediante energía procedente de fuentes renovables, debiendo suministrarse los combustibles a través de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible. La potencia nominal de los generadores de calor no renovables no podrá ser superior al 70 % de la potencia nominal total de la instalación una vez renovada.

Aquellas reformas consistentes en la sustitución de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de uso residencial privado por instalaciones térmicas individuales en cada vivienda, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) quedando excluidos los aparatos que empleen únicamente efecto Joule directo para generar calor para calefacción. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor de accionamiento eléctrico.

Los aparatos que se instalen han de ser nuevos. No será subvencionable la compra sin instalación.

Es requisito indispensable que se haya solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2026 y que se finalice el procedimiento antes del 28 de febrero de 2027.

Para más información, ver apartados 5 y 6 de la convocatoria y la página web: calderasyclima

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En Linea: A través del formulario disponible en "Tramitar en línea"

Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.

La solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado que habrá de ser generado y cumplimentado a través de la aplicación informática  calderasyclima y se acompañará de la documentación que se detalla en el Apartado 9.5 de la convocatoria. 

Los solicitantes, sus representantes o la empresa instaladora adherida a través de la que presenten la solicitud, en su caso, deberán remitir posteriormente, con el límite del 1 de febrero de 2027, a través de la página web descrita anteriormente, la documentación que se detalla en el Apartado 10 de la Convocatoria.

Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la entidad colaboradora lo pondrá en conocimiento del interesado y le concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se propondrá el desistimiento de la solicitud. 

Una vez comprobado por parte de la Entidad Colaboradora que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, y de forma previa a su otorgamiento, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborará, una propuesta de resolución provisional debidamente motivada acerca de la concesión o denegación de las subvenciones e incluirá la relación de solicitudes integradas en la lista de espera con derecho a optar a los fondos en caso de renuncia o desistimiento de algún interesado.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el BOAM, y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Por su parte, la entidad colaboradora procederá a insertarla en la herramienta informática para la gestión de ayudas. Aquellos solicitantes que no estén conformes con las cuantías propuestas como ayudas, podrán presentar los informes o alegaciones que estimen oportunos en el plazo de diez días hábiles.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional y realizadas todas las comprobaciones oportunas, se elaborará una propuesta de resolución definitiva, de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, que será publicada en el BOAM, indicando expresamente que se considerará aceptada por el solicitante propuesto como beneficiario en el caso de no manifestar oposición o renuncia a la propuesta en un plazo de diez días hábiles. Por su parte, la entidad colaboradora procederá a insertarla en la herramienta informática habilitada para la gestión de esta línea de ayudas.

Finalizado el plazo para manifestar la renuncia a las subvenciones, se procederá a la Resolución de la convocatoria mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que será publicado en el BOCM, en el BOAM y en su Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

Para más información, ver apartados del 10 al 12 de la Convocatoria.

Documentación

Documentación

La solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado específico para esta convocatoria que estará disponible en la plataforma web calderasyclima

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • Copia del DNI/NIE, si el solicitante es persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF si es persona jurídica o entidad sin personalidad, así como del representante, en aquellos casos en que el solicitante se oponga a su consulta.
  • Las personas o entidades que actúen a través de representantes, documentación acreditativa de las facultades de representación. A este fin, las Comunidades de Propietarios deberán aportar algún acta de la Comunidad de Propietarios en la que conste la condición de Presidente /Administrador de la persona o entidad que firme la solicitud.
  • Salvo en el caso de Comunidades de propietarios, nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
  • En su caso, contrato de financiación o pago aplazado o documento acreditativo de las condiciones de financiación o pago aplazado que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías). En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago de la actuación a la empresa de servicios energéticos proceda de los ahorros generados por la inversión, deberá constar en el contrato el montante de la inversión realizada por la empresa de servicios energéticos y la transferencia de la titularidad de la instalación reformada al beneficiario, como máximo, a la finalización de dicho contrato.
  • El presupuesto de la oferta seleccionada, desglosado y aceptado por el solicitante, que deberá reflejar al menos:
    • Nº de presupuesto.
    • Fecha de presupuesto y de su aceptación.
    • Datos de la empresa que emite el presupuesto, incluyendo en todo caso nombre o razón social, domicilio y NIF.
    • Datos del solicitante.
    • Dirección de la instalación.
    • Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
    • IVA aplicable.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.

Los solicitantes, sus representantes o la empresa instaladora adherida a través de la que
presenten la solicitud, en su caso, deberán remitir posteriormente, con el límite del 1 de febrero
de 2027, a través de la página web descrita anteriormente, la siguiente documentación:

  • Factura/s de ejecución de la reforma de la instalación incluyendo en todo caso el concepto de venta e instalación del /los generadores de calor, que deberá/n reflejar, como mínimo la fecha de venta/instalación; los datos del proveedor y, en todo caso, en la factura relativa a la instalación, la identidad de la empresa que haya realizado la prestación (razón social, NIF y sello, en caso de no tratarse de factura emitida en soporte electrónico); los datos del beneficiario (nombre y apellidos o razón social, NIF/NIE y domicilio); la dirección de la instalación reformada; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.

En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago por la actuación subvencionable proceda de los ahorros producidos por la inversión, se aportarán las facturas por la prestación del contrato de servicios energéticos del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación, debiendo constar en ella la referencia al contrato en que se contemple la realización, a su cargo, de la actuación subvencionada.

  • Justificantes bancarios de los pagos realizados. Se considerarán válidos aquellos justificantes que permitan identificar:
    • Que el ordenante sea el destinatario final de la ayuda
    • Al tercero que percibe las cantidades pagadas
    • La fecha de pago o salida efectiva de fondos del destinatario último de la ayuda, incluido el abono de cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto

En el caso de que la reforma se realice mediante un sistema de pago fraccionado o, en general, exista un contrato de financiación con la empresa instaladora adherida, una entidad bancaria, una compañía energética o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha límite para la entrega de la documentación existan pagos que aún no se han realizado, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado o documentación acreditativa que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías), pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento. 

En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago de la actuación a la empresa de servicios energéticos proceda de los ahorros generados por la inversión, no será necesario aportar justificante de los pagos siempre y cuando se aporte el contrato, suscrito por todas las partes, y en él consten tanto el montante de la inversión realizada por la empresa de servicios energéticos para renovar la instalación, como la transferencia de la propiedad de la instalación reformada al beneficiario, como máximo, a la finalización de dicho contrato.

  • Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria.
  • Certificado de Instalación Térmica, suscrito por empresa instaladora habilitada y diligenciado por Entidad de Inspec­ción y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente o documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado. En ausencia de este documento diligenciado, se entregará el justificante de haberlo solicitado dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, debiendo aportarlo posteriormente antes de la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional señalada en el artículo 11.2.
  • Documento acreditativo de inutilización de la/s caldera/s y entrega a gestor de residuos, conforme al formulario habilitado en el espacio web.
  • En el caso de edificios del sector terciario, certificados de eficiencia energética del edificio de la situación del edifcio previa y posterior a la renovación de la instalación térmica. 

Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la entidad
colaboradora lo pondrá en conocimiento del interesado y le concederá un plazo de 10 días
hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la subsanación, se propondrá el desistimiento de la solicitud.

Para más información, ver apartados 9 y 10 de la Convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: publicación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2026. BOAM nº 10089 (19/03/2026).

Recurso

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación.

Información complementaria

El período subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Para más información: calderasyclima

Correo electrónico: cambia360@agremia.com

Teléfono: 914 687 251

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid - Dirección General Sostenibilidad y Control Ambiental

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