Saltar navegación

Teleasistencia

Información

Descripción

Servicio social que ofrece atención telefónica permanente, todos los días del año, mediante un sistema de comunicación especializado. Está gestionado por profesionales cualificados y orientado a responder situaciones de emergencia, soledad no deseada o necesidad social.

Aunque no incluye atención sanitaria, como asistencia médica, uso de equipos que requieran conocimientos profesionales, ni traslados a centros de salud u hospitales, puede activar apoyo presencial en el domicilio si se considera necesario, coordinando con otros servicios sociosanitarios.

La comunicación se realiza a través de un terminal instalado en el domicilio, complementado con un dispositivo portátil (colgante, pulsera o reloj) que permite solicitar ayuda con solo pulsarlo.

 Dispositivos de teleasistencia

Además, el servicio incorpora tecnología avanzada como detectores de gas y humo, sensores de movimiento, telemonitorización de constantes vitales y dispositivos adaptados para personas con diversidad funcional, contribuyendo a la prevención y detección de riesgos.

 

¿A quién va dirigido?

  • Mayores de 65 años, que necesiten apoyo por edad, salud, soledad o aislamiento.
  • Personas mayores de 18 años con dependencia reconocida oficialmente y que tengan el servicio incluido en su Programa Individualizado de Atención (PIA).
  • Personas mayores de 18 años en situación de aislamiento severo o con enfermedad grave incapacitante, con informe justificativo de los Servicios Sociales.

 

 

Importe

Se establecerá una cuota única por domicilio en función de la RMPC (Renta Mensual Per Cápita) de 0, 6, 9 ó 12 euros. El cargo se efectúa en los 10 primeros días del mes siguiente.

Ver precios de los servicios.

 

Requisitos

Requisitos

Es necesario estar empadronado en Madrid y contar con capacidad cognitiva suficiente (de la persona usuaria o de sus convivientes) para el uso adecuado del servicio.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea:
  • Presencialmente:
    • En las Oficinas de Línea Madrid se dará de alta la solicitud para personas mayores de 65 años que vivan solas, estén empadronadas en Madrid municipio y autoricen la consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No se requiere aportar documentación adicional y es opcional aportar el número de cuenta bancaria, al objeto de agilizar el trámite del servicio, en el caso en que haya aportación económica del usuario al coste del servicio.

    • En las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Información presencial: en los Centros de Servicios Sociales Municipales donde se encuentre empadronada la persona solicitante, es necesaria cita previa.
  • Telefónicamente:
    • Las personas mayores de 65 a 87 años que vivan solas, según el padrón municipal, pueden tramitar la solicitud de teleasistencia a través del teléfono 010.
    • Las personas mayores de 88 años, en todos los casos, pueden tramitar la solicitud de teleasistencia a través del teléfono 010.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (no hace falta poner el enlace) y “Modelos de formularios”
  • Autorización de consulta de datos disponible en el apartado “Modelos de formularios” que deberá adjuntar a la solicitud.

 

Más Información

Fundamento legal

  • Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Entidad Gestora

Distritos Municipales del Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Tramitar

Teléfono

En el 010 para personas entre 65 y 87 años que vivan solas y mayores de 88 años en todos los casos.

Subir Bajar