Subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social 2026
Información
Descripción
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en el municipio de Madrid en la anualidad 2026 para tres líneas:
- Relevo generacional.
- Incremento del tamaño de las entidades y
- Creación de nuevas entidades de la economía social.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
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Línea de "Relevo generacional"
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Entidades beneficiarias: cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
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Línea de "Incremento del tamaño de las entidades"
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Las entidades de la economía social, reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
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En los conciertos intercooperativos y en la constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado o de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto, que cumplan con los requisitos del apartado 5º de esta convocatoria. No obstante, todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado.
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En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.
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Línea de “Creación de nuevas entidades de la economía social”.
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Entidades beneficiarias: cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
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Plazo
02/06/2026 - 22/06/2026
Requisitos
Requisitos
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
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No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
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Estar inscritas en el Registro correspondiente o en trámite de inscripción para entidades de reciente creación.
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El domicilio fiscal y social de las entidades de economía social, y, en su caso, el local donde se desarrolle la actividad en la Línea 1 de “Relevo generacional”, deberán localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria.
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Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
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En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
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No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis durante durante el periodo previo de tres años, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, la mayoría de los miembros del Patronato deberán haber sido elegidos/as por los trabajadores, cuestión que se acreditará mediante certificación.
En el caso de las solicitudes referidas a conciertos intercooperativos, el incumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado por cualquiera de las entidades será motivo de denegación de la subvención en su totalidad.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados del 1 al 4 del epígrafe anterior que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.
La presentación de las declaraciones responsables relacionadas en este apartado faculta a la Administración para verificar, en cualquier momento, la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la entidad solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
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Plazo: del 2 al 22 de junio de 2026 (veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 128 de 1 de junio de 2026).
Sólo se admitirá una solicitud por línea. En caso de existir varias, se considerará válida la última y se inadmitirán las demás.
Documentación
Documentación
- Solicitud disponible en el apartado "Tramitar en línea"
- La solicitud y documentación complementaria se regulan en el apartado 11 de las bases de esta convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM nº 10137 de 1 de junio de 2026.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional:
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
- Fase 4 resolución de la convocatoria:
- Fase 5 justificación:
Información complementaria
Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el apartado 4 de las bases y que se desarrollen desde el 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026
- Línea de "Relevo generacional"
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Actuación subvencionable: la creación de una entidad de la economía social en el periodo subvencionable para hacerse cargo de un relevo generacional actual o previsible.
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Se considera “relevo generacional” el traspaso de un negocio abierto cuando se acredite que se ha realizado por el pase a la situación de jubilación o de incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, o por fallecimiento, del anterior titular, a una entidad de economía social creada para mantener y desarrollar el mismo negocio con el correspondiente cambio de titularidad.
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- Línea de “Incremento del tamaño de las entidades"
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Actuaciones subvencionables:
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La primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado ya constituida.
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La creación de una cooperativa de segundo o ulterior grado o de grupos cooperativos.
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Los conciertos intercooperativos para facilitar, garantizar o desarrollar los respectivos objetos sociales entre entidades de la economía social.
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- Línea de “Creación de nuevas entidades de la economía social”.
- Actuación subvencionable: la creación de nuevas entidades de la economía social distintas de las referidas en la Línea 1 de “Relevo generacional”.
La concesión de subvenciones se realizará en el mismo orden de los apartados anteriores: en primer lugar las de la Línea 1 de relevo generacional; una vez concedidas éstas, si hay disponibilidad de crédito, las de la Línea 2 de incremento del tamaño de las entidades, según el subgrupo: primero la integración de cooperativas, segundo la creación de cooperativas de grado superior o de grupos cooperativos, tercero los conciertos de intercooperación. Por último, de seguir existiendo crédito tras las concesiones anteriores, la creación de nuevas entidades.
En ninguna línea serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Pueden contactar a través del correo: economiaindustria@madrid.es.
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Tramitar
En línea
Solicitud de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social 2026
Aporte de documentación. Subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social 2026
Presencial
Sin cita previa
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Modelos de formularios
Solicitud de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social 2026 (presencial)