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Subvenciones a librerías 2024-2025

Del 16/03/2024 hasta 09/04/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de esta convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por librerías madrileñas. Las actividades podrán ser presenciales o virtuales, y celebrarse tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid.

Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales:

  • Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024 (imputable al ejercicio presupuesto de 2024 según lo indicado en el apartado 4)
  • Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (imputable al ejercicio presupuesto de 2025 según lo indicado en el apartado 4).

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas o entidades sin ánimo de lucro, cumplan los siguientes requisitos en el momento:

  • Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60% del volumen total de negocio.
  • Tener el domicilio social en Madrid o, al menos, una librería abierta al público en la ciudad, en la que se llevarán a cabo las actividades de fomento de la lectura propuestas.
  • La librería deberá contar con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados y estar abierto al público al menos 10 meses al año (con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana). Asimismo deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
  • Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en su materia de especialidad concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se podrá reducir a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Los/las solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citadaLey 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Plazo

16/03/2024 - 09/04/2024

Requisitos

Requisitos

Tendrán consideración de gastos subvencionables los proyectos relacionados con lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, contenidos audiovisuales, etc. que se incluyan en una de las siguientes categorías:

  • Caché de autores, ponentes, cuentacuentos y, en general, personal que imparta el taller  o se encargue de gestionar, coordinar o realizar la actividad. No se entenderán incluidos en este epígrafe el personal de la propia librería, que se regirá por lo dispuesto más abajo.
  • Gastos de creación, diseño, montaje y desmontaje de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar.
  • Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista y alojamientos en hoteles de un máximo de cuatro estrellas. En caso de optar por una clase superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas.
  • Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos.
  • Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades.
  • Gastos de asesoramiento técnico externo para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web.
  • Gastos de difusión. Se entenderá incluido en esta rúbrica la producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas, boletines de noticias, etc. aun cuando en su diseño no aparezca una mención expresa a la actividad concreta sino a la librería. En todo caso, no podrán imputarse a estos gastos una cantidad superior al 20% del total de la ayuda.
  • Gastos relacionados con la elaboración de catálogos que orienten a los lectores acerca de los fondos editoriales disponibles en relación con una determinada materia. En ningún caso estos catálogos podrán ser una mera reproducción o suma de catálogos de las editoriales; solo se tendrán en cuenta aquellos en que la librería aporte un valor añadido y prescriptivo fácilmente reconocible.
  • Gastos técnicos relacionados con la retransmisión del evento a través de las redes sociales u otras plataformas, así como licencias profesionales para el uso de plataformas digitales que sirvan para realizar videoconferencias, seminarios virtuales, etc.
  • Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa de actividades. Se excluyen los gastos relativos a las cuotas de participación en ferias del libro cuando estas únicamente comprendan la venta de libros.
  • Gastos relacionados con premios y concursos organizados por la librería con un claro componente de fomento de la lectura. No se podrán computar los meros sorteos de libros u otros premios cuando la participación de los concursantes no guarde relación con una lectura específica.
  • Gastos de personal fijo de la librería, en concepto de horas ordinarias o extraordinarias dedicadas a la coordinación, programación, organización, gestión y difusión de las actividades. El gasto imputado a la subvención nunca podrá ser superior a un 20% de la nómina, y no podrán imputarse más de una nómina al mes.
  • Gastos de inmovilizado material. De acuerdo con el artículo 12.3.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán incluirse elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, siempre y cuando estén vinculados con la realización de la actividad.
  • Costes indirectos: a la hora de presentar la justificación, las librerías podrán imputar automáticamente, en concepto de gasto indirecto, un 8% de la subvención concedida. Para estos gastos indirectos no será necesario aportar facturas y justificantes de gasto.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas irán dirigidas a la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida en línea: presentando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 16 de marzo hasta el 9 de abril de 2024, ambos inclusive. Cualquier solicitud recibida más tarde de este plazo quedará automáticamente excluida. La próxima convocatoria tendrá lugar en 2026.

De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento por un tiempo equivalente al que haya durado la interrupción.

Documentación

Documentación

Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:

  • Memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el periodo que abarca esta subvención. La memoria deberá contener un máximo de 15 páginas y, como mínimo, deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:
    1. Breve introducción al proyecto. Incluirá una presentación de la librería, de los premios y reconocimientos obtenidos, y de la labor dinamizadora llevada a cabo en los últimos años en su entorno.
    2. Proyecto de programa de actividades. Incluirá una breve presentación general del proyecto, una mención a la tipología de actividades que se llevarán cabo, el público potencial al que se dirige, los recursos personales y medio que se prevén emplear, la estrategia de comunicación y los objetivos a conseguir (cuantificados en la medida de lo posible).
    3. Índice numerado de actividades que, siempre que sea posible, incluirá autor, denominación, fecha y descripción. Se presentará un índice separado para cada tramo temporal.Se deberá indicar expresamente qué actividades contribuyen a la igualdad de género, se llevan a cabo en colaboración con otros agentes o tiene como público potencial personas con dificultades sensoriales, psíquicas y lingüísticas, u orientada específicamente a colectivos vulnerables (como, por ejemplo, población infantil y juvenil en riesgo de abandono escolar, personas con dificultades para acceder a la cultura, etc.)
    4. Análisis de igualdad de género. Este apartado deberá incluir: a) un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres; b) datos relativos a la situación y posición de las mujeres en la librería, incorporando indicadores de género; c) un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad.
  • Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado, individualizado para cada tramo temporal, en base a la plantilla disponible en la sede electrónica.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1: Publicación de la convocatoria en el BOAM número 9593 de 15 de marzo de 2024.
  • Fase 2: Publicación de la resolución de subsanación (18/04/2024). Plazo abierto para entrega de documentación hasta el 6 de mayo incluido.
  • Fase 3: Publicación del Decreto de admitidos y excluidos el 22 de mayo de 2024.
  • Fase 4: Publicación de la lista de solicitudes preseleccionadas (05/06/2024). Plazo abierto para entrega de documentación hasta el 26 de junio incluido.
  • Fase 5: Publicación de la propuesta de resolución (10/06/2024). Plazo abierto para entrega de documentación hasta el 24 de junio incluido.
  • Fase 6: Publicación del Decreto de concesión (16/07/2024). Plazo abierto para entrega de documentación justificación del primer tramo temporal hasta el 7 de agosto del 2024 incluido

Información complementaria

Más información: véase Bases completas de la convocatoria y anuncios de las resoluciones en "Información relacionada".

Fundamento legal

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que,  por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

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