Subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria 2024
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 17 de julio de 2024 (ver: "Información relacionada. Otros contenidos").
Información
Descripción
El objeto de las bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid.
La convocatoria establece las siguientes líneas de actuaciones subvencionables:
- Digitalización
- Producción sostenible
- Mejora productiva industria 4.0
- I+D+i Prototipos
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las actividades de las pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes secciones de la CNAE 2009:
- Línea de digitalización:
- Sección C-Divisiones 10 a 32
- Sección E-Divisiones 382, 383 y 390
- Sección M – CNAE 7211 y 7219
- Sección N – CNAE 8292
- Línea de producción sostenible
- Sección C - Divisiones 10 a 32.
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
- Sección M – CNAE 7211 y 7219
- Sección N – CNAE 8292
- Línea de mejora productiva industria 4.0
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
- Sección M – CNAE 7211 y 7219
- Sección N – CNAE 8292
- Línea I+D+i Prototipos
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
- Sección M – CNAE 7211 y 7219
- Sección N – CNAE 8292
Plazo
01/02/2024 - 28/02/2024
Requisitos
Requisitos
De conformidad con el apartado 4 de las bases de la convocatoria, para resultar beneficiarias de subvención, las PYMES habrán de cumplir los siguientes requisitos:
-
Estar ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el/la solicitante debe contar, por tanto, al menos, con un centro o sede productiva en el municipio, donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros domicilios sociales, fiscales y/o particulares donde no se realiza actividad productiva alguna. El centro productivo se encontrará identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid.
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Encuadrarse en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda. Y, por tanto, que desarrollen o que vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de conocer el CNAE se convertirá el IAE en el/los que esté dado de alta el/la solicitante y se comparará con los CNAE considerados como beneficiarios para cada línea. El requisito de cumplimiento de CNAE es excluyente.
Ademas a la finalización del plazo deben cumplirse los siguientes requisitos:
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Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la LGS cuando se solicite una subvención de importe superior a 30.000 euros.
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Tratarse de una pyme de conformidad con lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumpliendo los límites previstos en dicha legislación una vez calculados los efectivos e importes financieros de la pyme y, en su caso, de su grupo, ya sean empresas asociadas y o vinculadas. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de interés económico ni tampoco las sociedades civiles.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
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No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, ni encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
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Cumplir el Convenio colectivo del sector de actividad al que deba adherirse.
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Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
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En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
Los puntos del 2 al 8 de los requisitos anteriores serán objeto de declaración responsable según modelo del anexo III de esta convocatoria, si bien en cualquier momento la Administración podrá solicitar su acreditación documental. El resto de requisitos, tanto de los puntos 1 como 2 necesitarán de la aportación de la documentación justificativa que corresponda.
Además, para resultar beneficiarias de subvención, las pymes deben cumplir el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Este requisito, también podrá ser objeto de declaración responsable según modelo del anexo III, sin perjuicio de que con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión se deberá justificar documentalmente.
Si durante el estudio del expediente se detecta que algún solicitante mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se pondrá de manifiesto al interesado/a, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.5 de esta convocatoria. De no aportarse en el plazo previsto un justificante válido de inexistencias de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.
Asimismo, se podrá comprobar si la solicitante cumple los requisitos para ser considerada pequeña o mediana empresa, en cuyo caso se solicitará la documentación que se estime necesaria y conveniente.
Así como cualquier otra comprobación que se considere oportuna y, en particular, si se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo de la convocatoria: del 1 al 28 de febrero 2024, ambos incluidos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 15 de 18 de enero de 2024).
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).
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Documentación relacionada en el apartado 12 de las bases de la presente convocatoria.
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Por otro lado, de cara a la justificación y el pago, las entidades solicitantes deberán presentar los documentos reseñados en el apartado 19 de las bases de la convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad de 2024. BOAM número 9559 de 29 de enero de 2024 (Ver apartado de “información relacionada”).
- Desistimiento de solictudes: BOAM número 8642 de 30 de mayo de 2024
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada en sede eletrónica el 6 de junio de 2024
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada en sede electrónica el 24 de junio de 2024
- Fase 4 resolución de la convotoria: BOAM número 9.676 de 17 de julio de 2024
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda