Subvenciones de apoyo al funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero 2026
Plazo de presentación de solicitudes: Del 1 al 15 de julio de 2026.
Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido será inadmitida.
Información
Descripción
Convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2026.
¿A quién va dirigido?
Entidades asociativas sin ánimo de lucro, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, con domicilio social o una delegación en el término municipal de Madrid, constituidas mayoritariamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.
Para ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades asociativas deberán ostentar una representatividad mínima que se medirá en atención al número de asociados con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de asociaciones, o bien de forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
A estos efectos, deberán integrar un mínimo de 20 asociados que cuenten con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid.
Plazo
01/07/2026 - 15/07/2026
Requisitos
Requisitos
Gastos subvencionables:
Se considerarán subvencionables aquellos gastos correspondientes al año 2025 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:
- Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.
- Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.
- Gastos de personal propio que desarrolle funciones de dirección, gerencia, administración y otras actividades propias de la entidad solicitante.
- Gastos de personal externo únicamente para las tareas de dirección o gerencia.
Criterios de valoración:
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de régimen de concurrencia competitiva con comisión de valoración.
La concesión de las ayudas seguirá el orden de las solicitudes que obtengan mayor valoración hasta agotar el crédito disponible, estableciéndose un orden de prioridad según los siguientes criterios que pueden consultarse en la base 7 de la convocatoria:
- Valoración de la entidad
- Valoración de los gastos de funcionamiento aportados
- Valoración de las actuaciones de promoción de los sectores comercial, hostelero, y hotelero desarrolladas en la ciudad de Madrid
La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 100 puntos. Solo podrá otorgarse subvención a las entidades que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos, hasta el agotamiento del crédito y según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso. En caso de empate en la puntuación, se atenderá al orden cronológico de entrada por registro (día, hora, minuto y segundo).
Cuantía máxima de la ayuda:
La cuantía máxima de las ayudas será del 75 por ciento de los gastos subvencionables aportados por la entidad beneficiaria, con los límites máximos que pueden consultarse en la base 8 de la convocatoria, en función de la representatividad que ostente computada ya sea de forma directa o indirecta, tomando como referencia el número de asociados que dispongan de, al menos, un establecimiento físico en el municipio de Madrid.
Requisitos:
Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos y mantenerlos al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención:
- Estar formalmente constituidas e inscritas.
- Tener su domicilio social o una delegación en el término municipal de Madrid y desarrollar su actividad principalmente dentro del municipio de Madrid.
- No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la LPAC, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación se efectúe en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a dgcomercio@madrid.es.
- Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de julio de 2026, ambos días incluidos.
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud, disponible en “Tramitar en línea” (Registro electrónico).
- Anexo I, disponible en el apartado “Documentación asociada”, con listado detallado de los gastos para los que se solicita subvención en formato Excel editable.
- Breve memoria explicativa de los gastos firmada por el representante legal de la entidad solicitante.
- Justificación de los gastos. Se aportarán:
- Facturas, recibos, contratos, contratos laborales, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente.
- Acreditación del pago de las facturas o justificantes de los gastos satisfechos.
- Información administrativa de la entidad solicitante:
- Escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
- Documento que acredite la representación para la presentación en caso de que la solicitud sea firmada mediante certificado electrónico de persona física o de persona jurídica distinta a la entidad solicitante.
- Declaración del representante legal con la relación de asociados que cuenten al menos con un establecimiento físico en el municipio de Madrid, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, NIF, domicilio fiscal e indicación del emplazamiento físico de su(s) establecimiento(s).
- Anexo II, disponible en el apartado “Documentación asociada”, con declaración responsable firmada que recoja que la entidad perceptora:
- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en el resto de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 LGS.
- Acredita, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos y/o solicitados que financien las actividades objeto del proyecto. De no haberlas recibido, declaración responsable en este sentido.
- Ha presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid, en caso de haberlas recibido. De no haberlas recibido, declaración responsable en este sentido.
- Tiene más de 20 trabajadores en plantilla, en caso de entidades beneficiarias con 1.000 o más asociados y que opten a una cuantía máxima de ayuda de 100.000 euros.
- Acepta expresamente las obligaciones en materia de publicidad.
- Anexo III, disponible en el apartado “Documentación asociada”, relativo a la valoración de los gastos de funcionamiento.
- Anexo IV, disponible en el apartado “Documentación asociada”, relativo a la valoración de las actuaciones de promoción de los sectores comercial, hostelero y hotelero.
- Cualquier medio de prueba documental o gráficoque acredite la efectiva realización de las actuaciones y proyectos contemplados en los anexos III y IV.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria : BOAM nº 10134 (27/05/2026)
- Fase 2 comisión de valoración
- Fase 3 propuesta de resolución provisional
- Fase 4 propuesta de resolución definitiva
- Fase 5 resolución definitiva
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.