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Subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid 2026

Plazo abierto Del 30/04/2026 hasta 19/05/2026 Tramitar en línea
Convocatoria Apoyo Diseñadores 2026 - presentación de solicitudes

Publicada convocatoria Apoyo Diseñadores 2026

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 30 de abril de 2026 a 19 de mayo de 2026 (ambos inclusive)

Información

Descripción

Convocatoria para la concesión de subvenciones mediante régimen simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de comisión de valoración, a otorgar en la anualidad 2026 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, para la financiación de determinados gastos de participación de los diseñadores en eventos celebrados durante la Semana de La Moda de Madrid durante el periodo subvencionable.

 

¿A quién va dirigido?

Diseñadores/as de moda, ya sean personas físicas o jurídicas que hayan participado en algunas de las ediciones de los eventos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos en los que se haya incurrido por las personas y entidades solicitantes derivados directamente de la presentación de sus creaciones o colecciones:

  • Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos celebrados en el marco de la Semana de la Moda de Madrid.
  • Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la creación o colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de la misma.
  • Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.
  • Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).
  • Gastos de producción técnica para el montaje del desfile o presentación.
  • Gastos directos relativos a la comunicación de la presentación de la creación o colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:
    • Producción de fotografía y vídeos.
    • Gestión de redes sociales.
    • Medios de comunicación online y offline.
    • Trabajos de agencia de comunicación referidos exclusivamente a la comunicación de la presentación, tales como desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.

  Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.

 

Cuantía máxima de las ayudas:

La cuantía máxima de las ayudas será de 20.000,00 euros por persona o entidad solicitante, que se distribuirán en 10.000,00 euros por presentación de creación o colección, con un máximo de dos presentaciones dentro del periodo subvencionable.

Plazo

30/04/2026 - 19/05/2026

Requisitos

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en el calendario oficial de los siguientes eventos:

  • Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Mercedes Benz Fashion Week Madrid” celebradas dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
  • Alguna de las dos ediciones del evento “Madrid es Moda” celebradas dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
  • Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Atelier Couture” celebradas en Madrid dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
  • La edición de octubre de 2025 del evento “Bridal House Madrid”.

Así mismo, las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención:

  •  En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.
  • No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por la normativa aplicable

Si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

  • Presencialmente: Las personas físicas y los demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro municipales, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

  •  PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 30 de abril al 19 de mayo de 2026, ambos días incluidos.

Documentación

Documentación

  • Solicitud conforme al modelo de formulario de la convocatoria, debidamente cumplimentada, tal y como aparezca publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
  • Cualquier medio de prueba documental o gráfico que acredite la participación en el calendario oficial de alguno de los eventos subvencionables.
  • Listado detallado de los gastos realizados para los que se solicita subvención, en un fichero EXCEL EDITABLE, conforme al modelo que se adjunta como anexo I. Se hace constar que no se tendrá en cuenta la información que no se presente en este formato
  • Breve memoria explicativa de los gastos realizados firmada. En especial deberá, además de aportarse la declaración responsable según modelo anexo III, explicar las razones que justifiquen que los gastos ocasionados fuera del periodo subvencionable , tanto anteriores como posteriores, se han derivado de la presentación de la colección/creación en alguno de los eventos subvencionables.
  • Justificación de los gastos: Facturas, recibos, contratos, contratos laborales, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos que resultan subvencionables. El importe de las facturas, recibos, contratos, contratos laborales, nóminas y resto de documentos admitidos no podrá ser inferior a 150 euros. Las facturas deben estar emitidas a nombre del solicitante de la subvención.
  • Acreditación del pago de las facturas o justificantes de los gastos satisfechos.
  • En el caso de personas jurídicas :
    • Documentación acreditativa de su constitución, escritura, estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
    • Documento que acredite la representación para la presentación en caso de que la solicitud sea firmada mediante certificado electrónico de persona física o jurídica distinta a la entidad solicitante.
  • Para personas físicas, en su caso, documento de autorización para presentar la solicitud conforme al modelo que se adjunta como anexo IV.

  • Declaración responsable firmada conforme al modelo que se adjunta como anexo II.
  • Declaración responsable firmada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1: Aprobación y publicación de la convocatoria.
  • Fase 2: Propuesta de resolución provisional.
  • Fase 3: Propuesta de resolución definitiva.
  • Fase 4: Resolución definitiva de concesión de la subvención.

Fundamento legal

 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

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