Subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como capital de negocios 2025
Ver apartado: "Información relacionada - Documentación".
Plazo de presentación de la justificación de la subvención del 24 de noviembre al 5 de diciembre.
Información
Descripción
La convocatoria, que se desarrolla en régimen de concurrencia pública, tiene por objeto apoyar la internacionalización de las empresas madrileñas y la atracción de inversión internacional.
¿A quién va dirigido?
- Las pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia que realicen eventos o encuentros empresariales. Dichas empresas se definen como se indica a continuación:
- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.
- Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
- Las asociaciones con personalidad jurídica propia y resto de instituciones sin fines de lucro.
- La fundaciones.
No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas empresas que hayan obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2025.
Plazo
23/05/2025 - 19/06/2025
Requisitos
Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
-
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
-
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
-
No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
-
Estar inscritas en el Registro correspondiente.
-
Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
-
En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
- Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados 1, 2, 3, y 4 de este punto que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo: del 23 de mayo al 19 de junio de 2025, ambos incluidos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 121 del 22 de mayo de 2025.
Documentación
Documentación
-
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro Electrónico).
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Documentación relacionada en el apartado 9.2 de las bases de la presente convocatoria.
Más Información
Tramitación
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Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria pública de subvenciones BOAM número 9883 del 22 de mayo de 2025 (Ver apartado de “Información relacionada - Otros contenidos”).
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Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada en la sede electrónica el 29 de agosto de 2025.
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Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada en la sede electrónica el 25 de septiembre de 2025.
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Fase 4 resolución de la convotoria: publicada en la sede electrónica el 21 de noviembre de 2025.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Dirección General de Economía del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda