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Subvenciones para autónomos 2024

Del 18/09/2024 hasta 07/10/2024 Tramitar en línea
Propuesta de resolución definitiva

Publicada en la sede electrónica el 12 de diciembre de 2024 (ver: "Información relaciionada. Documentación").

Información

Descripción

El objeto es regular la concesión de subvenciones por relevo generacional o por creación de empleo dirigidas a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica.

¿A quién va dirigido?

Personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan realizado un relevo generacional, como relevistas o sucesores de otro autónomo, o que hayan creado empleo, en los términos previstos en el apartado 4º de la convocatoria (haber creado empleo neto en 2023 en comparación con 2022. El empleo creado debe incluir al menos un contrato indefinido en 2023 que deberá continuar vigente al menos en enero de 2024). La creación neta se comprobará mediante comparación de la plantilla de 2023 con la de 2022. La diferencia numérica entre ambas magnitudes tiene que ser igual o superior a una unidad.

Plazo

18/09/2024 - 07/10/2024

Requisitos

Requisitos

  1. Estar dado de alta en el RETA en las siguientes fechas: 
    • Para la Línea 1 de relevo generacional: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2023 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.

    • Para la Línea 2 de creación de empleo: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2022 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.

  2. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.

  3. Que el domicilio fiscal de la persona solicitante o el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.

  4. No haber sido beneficiario de las subvenciones a autónomos en el marco del Plan Relanza I o el Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021 y 2022, respectivamente.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución.No se considerará que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias si aportados los certificados correspondientes o consultados por la Dirección General de Economía o entidad colaboradora, en virtud de autorización expresa, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, resultara que el interesado mantiene deudas con cualquiera de dichas administraciones.

  6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  7. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no.

  8. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En Línea: preferentemente a través del enlace `Solicitud ayudas autónomos 2024" disponible en el apartado "Tramitar en linea". 

  • Presencialmente: las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid), en horario de 09:00 a 14:00 horas; en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  • Plazo de la convocatoria: del 18 de septiembre al 7 de octubre 2024, ambos inclusive. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  230 de 17 de septiembre de 2024).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea".

  • Documentación relacionada en el apartado 9 de las bases de la presente convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para la anualidad de 2024. BOAM número 9.718 de 17 de septiembre de 2024 (Ver apartado de “Información relacionada - Otros contenidos”).

  • Fase 2 propuesta de resolución provisional:

  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: Publicada en la sede electrónica el 12 de diciembre de 2024.

  • Fase 4 resolución de la convotoria:

Información complementaria

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Economía del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. No obstante lo anterior, ejercerá las funciones de entidad colaboradora en la tramitación de la presente convocatoria la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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