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Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de inclusión social 2022

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es impulsar y fomentar los proyectos de la iniciativa social complementarios a los programas municipales, promovidos por asociaciones, fundaciones, ONG y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, que trabajen a favor de la integración de personas sin hogar, así como en inclusión social de colectivos vulnerables, según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social 2022-2024, aprobado por Decreto de fecha 29 de noviembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

En la presente convocatoria se prevén dos Líneas de Actuación:

A. Línea de Actuación de Inclusión Social de Colectivos Vulnerables.

B. Línea de Actuación de Personas sin Hogar.

A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos que recojan alguno de los objetivos específicos de una de las Línea de Actuación tal y como vienen recogidos en el artículo 3 de la Convocatoria:

LÍNEA DE ACTUACIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL DE COLECTIVOS VULNERABLES:

a)       Apoyar la cobertura de necesidades básicas de alimentación de personas y familias en situación vulnerabilidad o exclusión social.

b)      Ofrecer alojamiento alternativo temporal con acompañamiento social a personas y familias en situación de exclusión socio-residencial.

c)       Favorecer la formación e inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

LÍNEA DE ACTUACIÓN DE PERSONAS SIN HOGAR:

a)       Apoyar en el área de alimentación/atención diurna en atención a Personas Sin Hogar.

b)      Ofrecer atención residencial en alojamientos con acompañamiento social para Personas Sin Hogar.

c)       Favorecer el acompañamiento social y/o inserción social de Personas sin Hogar.

Estamos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través de e-mail con el ASUNTO: Consulta y nombre de la entidad, CC 2022.

Ejemplo: "Consulta Asociación Hermandad CC 2022".

Correo: dgisgestionadmva@madrid.es

PROTECCIÓN DE DATOS

Cada entidad beneficiaria de la subvención va a tratar los datos personales que recabe, en calidad de responsable directo del tratamiento, debiendo cumplir las especificaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 32018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos sociales, así como toda la normativa vigente sobre la materia.

Las entidades deberán recabar el consentimiento de las personas físicas beneficiarias finales de la subvención, de los profesionales y voluntarios adscritos al proyecto y de las entidades contratistas que vayan a asistirles técnicamente, para la cesión de sus datos de carácter personal a la Dirección General de Inclusión Social, en el caso de que se estime necesario a efectos de justificación, para ello deberán ser entregados en el supuesto de su solicitud.

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General Inclusión Social de acuerdo con los objetivos específicos del artículo 3 de la Convocatoria.

Requisitos

Requisitos

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7 del RGS.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

l) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

 m) Aquellas entidades que presenten proyectos en los que esté prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.

2. Agrupación de entidades

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos.

De conformidad con el artículo 24.7 de la OBRS, en este caso se deberá:

 a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

 b) Nombrar un o una representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS.

 3. No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán, respectivamente, en los Anexos I y IIa la presente convocatoria.

La solicitud deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.

A través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación electrónica). Para más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.

Se recomienda que una vez realizada la presentación telemática se envíe el justificante de registro con el nº de anotación a la cuenta de correo personassinhogar@madrid.es y con el Asunto: Solicitud de Subvención + nombre de la entidad+ CC 2022.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).
  •  Anexo I y Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
  •  Documentación que se especifica en el artículo 5 de la presente convocatoria.

Se podrá anexar un máximo de 13 documentos. El tamaño máximo de cada documento no puede exceder de 10 MB. Toda la documentación presentada por la entidad, incluyendo Anexos propios, no podrá exceder 15MB.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complemente las actuaciones de la Dirección General de Inclusión Social.
  • Fase 2 convocatoria: con fecha 30 de septiembre de 2022 se publica el anuncio de propuesta de Resolución Provisional.
  • Fase 3 Convocatoria: con fecha 11 de noviembre de 2022 se publica el Anuncio de Propuesta de Resolución Definitiva.
  • Fase 4 Convocatoria: con fecha 27 de diciembre de 2022 se publica el Decreto de Resolución definitiva de la Convocatoria en BOAM núm. 9290.

 

Información complementaria

Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos, y la  Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid.

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Inclusión Social

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