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Servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad

Información

Descripción

El servicio tiene como objeto proporcionar atención personal y/o doméstica en el domicilio a las personas mayores o con discapacidad que lo precisan, con el objetivo principal de promover su independencia y autonomía personal. Se pretende lograr el mantenimiento en su propio entorno y mejorar su calidad de vida. La atención se presta mediante profesionales que cuentan con formación de auxiliares domiciliarios.

Las prestaciones que ofrece son:

  • Atención personal: apoyo en la higiene personal, apoyo en la movilización dentro del hogar, ayuda en la toma de medicación, ayuda en la ingesta de alimentos para aquellas personas que no puedan hacerlo por sí mismas, acompañamientos puntuales fuera del hogar o recogida y gestión de recetas o documentos.
  • Atención doméstica: limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana de la vivienda, lavado, planchado y ordenación de la ropa dentro del hogar, adquisición de alimentos y otros productos básicos a cuenta de la persona usuaria, preparación de comidas o tareas de mantenimiento básico de utensilios domésticos.

 

¿A quién va dirigido?

Personas mayores de 65 años, o menores de esa edad con discapacidad, empadronadas en el municipio de Madrid, que cumplan los requisitos.

 

Importe

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Sólo se facturan las horas prestadas, con independencia de la fecha en la que se haga efectiva la baja.

Requisitos

Requisitos

  • Tener nacionalidad española, o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un país extranjero no comunitario, con residencia legal en España.
  • Empadronamiento en la ciudad de Madrid. Para personas mayores que residan temporadas que no excedan de 6 meses con los hijos, será suficiente con que los hijos, las hijas o las personas familiares de acogida, estén empadronados o empadronadas.
  • Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 25 puntos por aplicación del baremo físico o psíquico, y fueran susceptibles de ser reconocidas dependientes.
  •  Quienes precisen un apoyo especial en casos de dependencia transitoria, consecuencia de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente, debidamente acreditado mediante informe médico, o situación familiar.
  • Quienes tengan reconocida situación de dependencia, hasta el comienzo del servicio efectivo a través de su Programa Individual de Atención (PIA).

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Información presencial: el los Centros Municipales de Servicios Sociales del distrito municipal donde se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” y “Modelos de formularios”
  • Autorización de consulta de datos disponible en el apartado “Modelos de formularios” que deberá adjuntar a la solicitud
  • Informe de salud actualizado por un médico colegiado, en el que se reflejen las patologías y enfermedades que padece la persona solicitante, así como la medicación prescrita.
  • En el supuesto de no autorizar su consulta:

    • Documento de identidad (DNI o NIE).

    • Copia del libro de familia o documento análogo que justifique la relación de parentesco.

    • Copia de la resolución y/o solicitud de reconocimiento de la discapacidad, en su caso, a la persona solicitante. 

    • Datos económicos de los miembros de la unidad familiar.
  • Resguardo de solicitud de dependencia, siempre que se hubiese superado 25 puntos en el baremo físico y/o psíquico (siempre que haya sido requerido por su trabajador o trabajadora social).

Más Información

Fundamento legal

  • Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Ordenanza 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva. Artículos 5 y 6.

Entidad Gestora

Distritos Municipales del Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

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