Autorización para la instalación de quioscos de temporada
Información
Descripción
El objeto de la autorización es la instalación de quioscos de temporada, entendiéndose como tal el establecimiento de carácter temporal de hostelería y restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesitan manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.
La superficie ocupada no podrá exceder de los 12 metros cuadrados.
Deberán disponer de:
- Zona cubierta de almacenaje, cerrada, adosada y diferenciada de la barra.
- Servicios higiénicos según normativa sectorial.
- Equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y equipos de conservación de productos.
El número y relación de emplazamientos serán determinados por la Junta de Distrito, se publicarán en el primer Boletín del Ayuntamiento del mes de septiembre (provisional) y en el último del mes de octubre (definitiva) y en el Tablón de Edictos Electrónico
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento donde se aprueben los emplazamientos autorizables para la instalación de quioscos de temporada
Documentación
Documentación
1. Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios". Irá acompañado de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de sociedad mercantil, se presentará el documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante y una copia de la escritura de constitución de dicha sociedad.
2. Junto con la solicitud se presentará un proyecto de instalación que incluirá:
- Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados y su fabricación, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario urbano y demás constructivos y de ejecución, así como del cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en la normativa correspondiente.
- Detalle de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa correspondiente.
- Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escalas 1:100 y su disposición dentro del espacio autorizable.
- Cuantos documentos considere oportunos aportar el interesado para mejor conocimiento de las instalaciones y su posterior configuración.
Para la eficacia de la autorización otorgada, el adjudicatario deberá abonar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial, debiendo presentar con carácter previo a la notificación de dicha autorización los siguientes documentos:
- Acreditación de la constitución de la fianza de explotación, ajustada a la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid, que garantice los posibles desperfectos que pudieran causarse al dominio público municipal o a sus elementos de mobiliario urbano como consecuencia del ejercicio de la actividad. Dicha fianza consistirá en el 10 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.
- Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotación de la actividad como de la venta de productos que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.
- Declaración de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los documentos que se aporten.
En el caso de que, tras las comprobaciones oportunas, se detectara inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración, el órgano competente revocará la autorización concedida, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Más Información
Información complementaria
- Las autorizaciones se otorgan anualmente y por un período de ocupación comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre del mismo año.
- Tendrán una vigencia de dos años prorrogables por otros dos, previa petición expresa.
Fundamento legal
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013. BOCM núm. 185 de 6 de agosto de 2013.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.