Saltar navegación

Autorización para la instalación de terrazas de hostelería y restauración

Información

Descripción

El objeto de la autorización es la instalación de terrazas, entendiéndose como tal toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

Para este tipo de instalación:

  • El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, mesas altas de baja capacidad con dos taburetes, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.
  • Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser: construcción ligera, tarima o cubrimiento del pavimento, toldo con sujeción al pavimento, sombrilla con sujeción al pavimento, elemento separador con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo y elemento industrial permanente.
  • Podrán instalarse en terrenos de uso público.
  • El periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

Designación de responsables:

Cuando se vaya a solicitar por primera vez la autorización de terraza de hostelería o restauración se deberá designar a los responsables de la terraza en el proyecto y en el campo del formulario habilitado al efecto.

Para aquellas terrazas ya autorizadas, la designación de responsable debe realizarse en el formulario específico habilitado al efecto denominado “designación de responsable de terraza”, o en instancia general en el caso de que ocasionalmente dicho formulario no estuviera disponible.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Preferentemente en línea. 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos: Las solicitudes de funcionamiento anual o estacional, en terrenos de uso público podrán presentarse en cualquier momento.

Documentación

Documentación

Las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de una terraza irán acompañadas de un proyecto de instalación que incluya, entre otras, la siguiente documentación (art 18.1):

  • Declaración de la relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, dimensiones y características, así como fotografías de éstos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en el exterior del establecimiento los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.
  • Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Referencia de la licencia de funcionamiento del establecimiento o acreditación de cumplir las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para que el establecimiento pueda estar ejerciendo su actividad por el transcurso de los plazos.
  • Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento.
  • Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, banda prevista de circulación y acceso de vehículo de emergencia, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, y rebajes, y plazas para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes. Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización. Asimismo, será necesario justificar el cumplimiento de las distancias de accesibilidad y de seguridad.
  • En el caso de terrazas con elementos de delimitación o acondicionamiento que se sitúen frente a fachada de establecimientos colindantes, deberán acreditar documentalmente la conformidad de los titulares de dichos colindantes (artículo 7.2 c).
  • En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

Las solicitudes de autorización para la instalación de terraza de veladores con periodo de funcionamiento anual y diferentes superficies para el periodo estacional y para el resto del año, deberán indicar claramente la superficie a ocupar en cada caso, que deberá reflejarse en los planos que se aporten.

En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación, y aquella relativa a las alteraciones que se deriven de la modificación propuesta.

Más Información

Información complementaria

  • Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente.
  • Una vez concedida la autorización para las terrazas en suelo de titularidad y uso público, deberá abonarse el pago de la tasa por utilización privativa del dominio público local.
Subir Bajar