Saltar navegación

Poda de árboles situados en espacios privados

Información

Descripción

La poda de árboles situados en espacios privados requiere de la comunicación previa en modelo normalizado (formulario) dirigida al órgano competente, en virtud del artículo 209.1.d de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Esta comunicación previa no es aplicable a los supuestos de excepción a la poda drástica, indiscriminada y extemporánea prohibida por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que se determinan en la Ley citada.

El formulario Comunicación previa de poda de árboles situados en espacios privados debe presentarse para la comunicación previa de poda a realizar voluntariamente por la propiedad del espacio privado en el que se encuentren los árboles, o por persona autorizada por aquella y que así lo acredite fehacientemente. A través de este formulario no se tramitarán solicitudes de poda de árboles de terceros, que deberán presentarse como cualquier solicitud a través de Instancia General y que podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente”

Esta tramitación es distinta a la regulada para tala y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva, que se debe realizar a través de la plataforma SLIM, la misma desde la que se tramitan las licencias urbanísticas. Más información en Sistema de Licencias Municipales.

Subir Bajar