Autorización de uso de la instalación deportiva municipal básica “Circuito de Automodelismo" del Distrito de Villa de Vallecas
Información
Descripción
El objeto de estas bases es establecer las condiciones y los criterios específicos que regirán la cesión de la instalación deportiva básica denominada “Circuito de Automodelismo” a entidades sin ánimo de lucro, para la promoción y práctica del deporte y de actividades de ocupación del tiempo libre mediante el desarrollo de proyectos que incidan en el óptimo aprovechamiento de los espacios de que consta, en la dinamización e integración social, y en el fomento de los valores cívico sociales a través de la práctica deportiva.
¿A quién va dirigido?
Entidades sin ánimo de lucro inscritas en las secciones 1ª y 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo
28/09/2026 - 26/10/2026
Requisitos
Requisitos
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Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro deberán incluir entre sus finalidades sociales el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.
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Cuando se trate de las entidades deportivas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro de asociaciones deportivas regulado en dicha ley.
- En función de las actividades a desarrollar de acuerdo con el proyecto presentado y de los destinatarios a los que vayan dirigidas y teniendo en cuenta las consecuencias, tanto positivas como negativas, que la práctica del ejercicio físico puede implicar para la salud, los técnicos que tengan a su cargo las distintas actividades deberán contar con la cualificación y titulación exigibles en cada caso, de conformidad con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Además, serán requisitos imprescindibles para las entidades solicitantes, para participar en la convocatoria:
- No hallarse incursa en prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración, conforme a la legislación de contratos del sector público.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de presentación, fuera de plazo, la documentación justificativa de subvenciones municipales otorgadas.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Formulario Instancia General Normalizada (en línea)' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Plazo: del 28 de septiembre al 26 de octubre de 2026 (un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOAM nº 10.221 de 25 de septiembre de 2026).
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario de instancia general, disponible en "Tramitar en línea".
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Documentación relacionada en la base 6 de la presente convocatoria.
Más Información
Información complementaria
Características de la instalación
- Ubicación: calle Puerto Porzuna c/v a la calle Navamures.
- Superficie total de la parcela: 1.936,16 m² (Anexo III).
- Consta de las siguientes unidades deportivas y espacios complementarios:
- Un circuito de automodelismo en terrizo.
- Una grada metálica de dos alturas.
- Dos casetas metálicas de jardinería
Duración de la autorización
La autorización tendrá una duración de 2 años a contar desde su entrada en vigor, prevista para el 19 de diciembre de 2026 o al día siguiente de su formalización, si esta fuese posterior.
La autorización será prorrogable por dos años, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha Ley.
La prórroga será acordada por la Administración, con la aprobación de la entidad adjudicataria. La no aceptación de la prórroga por la entidad dará lugar a la extinción de la autorización.
Mas información: ver bases completas de la convocatoria en "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Distrito de Villa de Vallecas del Ayuntamiento de Madrid