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Subvenciones de apoyo al funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero 2025

Del 20/05/2025 hasta 09/06/2025 Tramitar en línea
Publicada convocatoria 2025

Plazo de presentación de solicitudes: del 20 de mayo al 9 de junio de 2025

Información

Descripción

Convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025.

 

Gastos subvencionables:

Se considerarán subvencionables aquellos gastos correspondientes al año 2024 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:

a)     Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.

b)     Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.

c)      Contratación laboral de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.

d)     Contratación de servicios externos únicamente para tareas de dirección o gerencia.

 Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.

 

 

Cuantía máxima de la ayuda:

La cuantía máxima de las ayudas será del 75 por ciento de los gastos subvencionables aportados por la entidad beneficiaria con los límites máximos que se fijan a continuación en función de la representatividad que ostenten computada ya sea de forma directa o indirecta, tomando como referencia el número de asociados que dispongan de, al menos, un establecimiento físico en el municipio de Madrid :

  1. Entre 50 a 149 asociados:           30.000,00 euros
  2. Entre 150 a 999 asociados:         40.000,00 euros
  3. 1.000 o más asociados:             100.000,00 euros

 

Las entidades beneficiarias que se refieren en el apartado 3 (1.000 o más asociados) deberan contar con más de 20 trabajadores en plantilla. En caso de no contar con esa plantilla, se les aplicará la cuantía máxima prevista en el tramo anterior.

¿A quién va dirigido?

Entidades asociativas sin ánimo de lucro, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, con sede social o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas exclusivamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.

Asimismo, las entidades asociativas, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán ostentar una representatividad mínima que se medirá en atención al número de asociados con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de asociaciones, o bien de forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

A estos efectos, deberán integrar un mínimo de 50 asociados debiendo contar, cada uno de ellos, con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid.

Plazo

20/05/2025 - 09/06/2025

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