Subvenciones a proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años 2026-2027
Información
Descripción
Resolución de 3 de julio de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid
por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a entidades
sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos dirigidos a la
mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral de personas jóvenes menores de 30
años. Años 2026-2027.
¿A quién va dirigido?
Entidades sin ánimo de lucro
Plazo
14/07/2026 - 03/08/2026
Requisitos
Requisitos
Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos en
la fecha de presentación de la solicitud, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de dicha condición de beneficiarios:
- Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
- Que entre sus fines se incluya, entre otros, la promoción de la empleabilidad, la formación o laintegración de las personas en el mercado laboral y su inclusión social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento deMadrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o susorganismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, resulten discriminatorios por razón de sexo o incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que concurran deberán tener personalidad
jurídica propia
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Documentación
Documentación
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Anexo I debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial, donde conste al menos el representante legal, los fines de la entidad y el año de fundación.
- Documento que acredite la representación legal de la entidad por cualquier medio válido en derecho, cuando sea necesario.
- Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado y firmado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.
- Documentación acreditativa de los datos declarados en el apartado 9.1.b) y cartas de apoyo/compromiso firmadas y selladas por los representantes legales de las empresas declaradas en el apartado 9.1.c).
- Certificado de vida laboral de la entidad de todas sus cuentas de cotización a fecha de solicitud de la subvención, para la comprobación de la declaración del apartado 9.1.d).
- Memoria explicativa del proyecto firmada por el representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 20 páginas (tamaño de letra mínimo 10). No se tendrán en cuenta para la valoración del proyecto las páginas de la memoria que excedan de este máximo.
Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, haciendo constar que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
- Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 Convocatoria:
- Publicado en el BOAM de fecha de 8 de julio de 2026. Número 10.164
- Publicado en el BOCM de fecha de 13 de julio de 2026. Número 165
Información complementaria
Enlace:Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T)
Fundamento legal
- LEY- -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del Título I. Artículos 22-34.
- REAL DECRETO- -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
- ORDENANZA- -Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Agencia para el Empleo de Madrid