Subvenciones para el desarrollo de proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo 2026-2027
Información
Descripción
Resolución de 3 de julio de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid
por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a entidades
sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos dirigidos a
personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2026-2027.
¿A quién va dirigido?
Federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica.
Plazo
14/07/2026 - 03/08/2026
Requisitos
Requisitos
Podrán ser beneficiarios las federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarios:
- Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
- Que en sus fines se incluya la promoción e inclusión en el ámbito laboral, entre otros, de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
- Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
- Estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid en la categoría 18 “De personas con discapacidad”.
No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo o incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con el artículo 13 de la OBRGS, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que concurran deberán tener personalidad jurídica propia
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Documentación
Documentación
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial, donde conste al menos el representante legal, los fines de la entidad y el año de fundación.
- Documento que acredite la representación legal de la entidad por cualquier medio válido en derecho, cuando sea necesario.
- Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado y firmado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.
- Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
- Anexo II en su caso, uno por cada miembro asociado participante en el proyecto, debidamente cumplimentado y firmado por el correspondiente representante de cada entidad asociada.
- Documentación acreditativa de los datos declarados en el apartado 9.1.b) g) Certificado de vida laboral de la entidad de todas las cuentas de cotización a fecha de solicitud de la subvención, para la comprobación del apartado 9.1.c)
- Memoria explicativa del proyecto firmada por el representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 20 páginas (tamaño de letra mínimo 10). No se tendrán en cuenta para la valoración del proyecto las páginas de la memoria que excedan de este máximo.
Declaraciones responsables que deberán formularse cumplimentando el espacio reservado para
ello en el formulario de solicitud:
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, haciendo constar que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
- Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 Convocatoria:
- Publicado en el BOAM de fecha de 8 de julio de 2026. Número 10.164
- Publicado en el BOCM de fecha de 13 de julio de 2026. Número 165
Información complementaria
Enlace:Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T)
Fundamento legal
- LEY- -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del Título I. Artículos 22-34.
- REAL DECRETO- -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
- ORDENANZA- -Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Agencia para el Empleo de Madrid