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Subvenciones a proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad de mujeres 2026-2027

Plazo abierto Del 14/07/2026 hasta 03/08/2026 Tramitar en línea

Información

Descripción

Resolución de 3 de julio de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid
por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a entidades
sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos dirigidos a la
mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral que incorporen medidas de ayuda a
la conciliación destinados a mujeres desempleadas. Años 2026-2027.

¿A quién va dirigido?

Serán destinatarias de la presente convocatoria las empresas cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

 

Plazo

14/07/2026 - 03/08/2026

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos en
la fecha de presentación de la solicitud, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

  1. Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
  2. Que en sus fines se incluya, entre otros, la promoción de la empleabilidad, la formación o la integración de las personas en el mercado laboral y su inclusión social.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  6. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.

No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, resulten discriminatorios por razón de sexo o incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Las agrupaciones que concurran deberán tener personalidad jurídica propia.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 

 

Documentación

Documentación

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial, donde conste al menos el representante legal, los fines de la entidad y el año de fundación.
  2. Documento que acredite la representación legal de la entidad por cualquier medio válido en derecho, cuando sea necesario.
  3. Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado y firmado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.
  4. Anexo I debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
  5. Documentación acreditativa de los datos declarados en el apartado 9.1.b) y cartas de apoyo/compromiso firmadas y selladas por los representantes legales de las empresas declaradas en el apartado 9.1.c).
  6. Memoria explicativa del proyecto firmada por el representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 20 páginas (tamaño de letra mínimo 10). No se tendrán en cuenta para la valoración del proyecto las páginas de la memoria que excedan de este máximo.

Declaraciones responsables que deberán formularse cumplimentando el espacio reservado
para ello en el formulario de solicitud:

  1. a) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, haciendo constar que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  3. Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.
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