Subvenciones a centros educativos del Distrito de Usera para proyectos de complemento y mejora del servicio educativo 2026
Información
Descripción
El Distrito de Usera, a través de su Departamento de Educación, tiene entre sus objetivos prioritarios colaborar y apoyar las medidas que redunden en mejorar la calidad de la respuesta educativa que los centros educativos ofrecen a su alumnado.
El fin último, por tanto, de esta convocatoria es colaborar con los citados centros educativos enriqueciendo la calidad de la educación, mediante la implantación de proyectos relacionados con la mejora de la convivencia en la comunidad educativa, las actividades artísticas, tecnológicas, de respeto del medio ambiente, de participación, etc., y así promover el desarrollo de proyectos que complementen el currículo escolar.
¿A quién va dirigido?
Centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera que no cuenten con un ánimo de lucro y que impartan docencia en alguna etapa educativa a partir del segundo ciclo de Educación Infantil.
Los centros sostenidos parcialmente con fondos públicos, centros concertados, deberán aportar un certificado de entidad sin fines lucrativos.
Plazo
07/04/2026 - 27/04/2026
Requisitos
Requisitos
De los centros educativos
-
Ser un centro educativo no universitario sostenido con fondos públicos del Distrito de Usera, sin fines lucrativos.
-
Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
-
No encontrarse comprendido en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-
El Consejo Escolar del centro solicitante tiene conocimiento expreso del proyecto propuesto.
-
El centro solicitante cuenta con el conocimiento expreso y conformidad del director o directora del centro.
-
No tener pendiente de presentar fuera de plazo, la justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se hubiera realizado o no.
-
Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, y que los fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos de la persona o entidad solicitante, no son contrarios al principio de igualdad de hombres y mujeres, así como que no ha sido sancionada en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
De los proyectos
-
Se realizarán durante el curso escolar 2026-2027, es decir, entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027
-
Se podrán presentar un máximo de dos proyectos por centro educativo.
- Los proyectos objeto de subvención podrán abordar alguno de los siguientes aspectos:
-
Convivencia
-
Brecha digital
-
Artes escénicas (taller de teatro, expresión corporal, proyecto de danza, etc.)
-
Artes musicales (aprendizaje musical, coro, etc.)
-
Educación en valores y participación social
-
Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
-
Nuevas tecnologías
-
Actividades deportivas
-
Actividades complementarias de enriquecimiento para alumnos de alto rendimiento
-
Apoyos complementarios en idiomas y áreas instrumentales básicas
-
Convivencia entre culturas
-
Cuidado del medio ambiente
-
Juegos tradicionales
-
Dichos proyectos podrán versar sobre actividades extraescolares llevadas a cabo fuera del horario
lectivo, alquiler de material para poder realizar programas o actividades que supongan un
complemento por parte del personal docente de la plantilla del centro educativo; o actividades de
carácter puntual y complementario como salidas o excursiones fuera del centro educativo como parte de la programación del centro. Cualquier otra propuesta diferente, deberá cumplir lo recogido en las Instrucciones de la Viceconsejería de Política y organización educativa, sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, punto 17.4 'Otras normas de funcionamiento' y desarrollándose en todo momento fuera del horario lectivo.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
-
En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
-
Plazo: del 7 al 27 de abril de 2026, (quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto del anuncio en el BOCM nº 80 de 6 de abril de 2026).
Documentación
Documentación
-
Solicitud en formulario normalizado disponible en el apartado 'Tramitar en Línea'. Se presentará una solicitud por cada proyecto, y se aceptará un máximo de dos proyectos por centro educativo. Los proyectos que excedan de este número, atendiendo al número de registro de entrada, se tendrán por no presentados.
-
Proyecto que se va a realizar, el cual deberá reunir los contenidos y el índice indicados en el artículo 5 apartado 2 de las presentes bases.
-
Presupuesto detallado de los gastos que se van a ejecutar y con los que posteriormente se justificará la ayuda concedida, totalizando el importe a que asciende la solicitud de subvención propuesta.
-
Documento donde conste el conocimiento expreso por parte del Consejo Escolar del centro solicitante del proyecto propuesto.
-
Documento de conocimiento expreso y conformidad del director o directora del centro solicitante.
-
Los centros concertados deberán aportar un “Certificado de Entidad sin fines lucrativos” de la Agencia Tributaria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM número 10097 de 31 de marzo de 2026.
- Fase 2 propuesta de resolución provisonal:
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
- Fase 4 resolución definitiva:
Información complementaria
Los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con esta convocatoria:
-
Fomentar el desarrollo personal del alumno, facilitando y promoviendo su socialización, con la adopción de actitudes y comportamientos de compañerismo, solidaridad y respeto.
-
Facilitar la integración del alumnado con mayores dificultades o déficit, sean éstos por razón de desfases en su aprendizaje o derivados de su pertenencia a minorías culturales o étnicas, inmigrantes, carencias afectivas o cualquier otra circunstancia.
-
Promover actividades de enriquecimiento de la oferta educativa.
-
Mejorar la convivencia entre los diferentes miembros de la comunidad Educativa.
-
Promover acciones positivas al objeto de fomentar la igualdad de género, en el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El contenido mínimo de los proyectos se presentará necesariamente en torno a un índice con los siguientes apartados:
-
Título del proyecto
-
Materias de trabajo
-
Etapa, ciclo, grado o nivel de enseñanza de los alumnos destinatarios
-
Número de participantes: alumnado y otros miembros de la comunidad educativa, en su caso.
-
Objetivos que se pretenden, contenidos, actividades, estrategias metodológicas y competencias básicas, en su caso.
-
Diagnóstico o punto de partida e informe de la necesidad de introducir procesos de mejora en los elementos que desarrolla el proyecto.
-
Planificación, en la que se especificarán las fases previstas para su desarrollo y la duración de estas.
-
Presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto. Solo serán tenidos en cuenta los gastos en los que se justifique su relación directa con el proyecto.
-
Criterios y proceso de evaluación previsto. Modelo de encuesta dirigida a los beneficiarios que recoja la evaluación de los indicadores del artículo 2 de las presentes bases.
-
Difusión de las actividades objeto del proyecto subvencionado.
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada- Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Distrito de Usera del Ayuntamiento de Madrid