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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de empleabilidad de jóvenes 2024-2025

Del 16/07/2024 hasta 06/08/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

Resolución del Gerente de la Agencia para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral de personas jóvenes menores de 30 años. Años 2024-2025

¿A quién va dirigido?

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.

¿A quién va dirigido?

Son destinatarios de la presente convocatoria los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de incorporación al proyecto:

  • Tener de 16 a 29 años de edad.
  • Sin formación acreditada o que habiendo finalizado alguna etapa de la educación reglada no estén en posesión de una titulación universitaria o formación profesional superior.
  • Estar desempleado.
  • Estar empadronado en el municipio de Madrid.

 

Plazo

16/07/2024 - 06/08/2024

Importe

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en tres millones seiscientos mil euros (3.600.000 €), de los cuales un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €) serán para el año 2024 y un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €) para el año 2025.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.

b) Que en sus fines se incluya, entre otros, la promoción de la empleabilidad, la formación o la integración de las personas en el mercado laboral y su inclusión social.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.

No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, resulten discriminatorios por razón de sexo o incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 

 

Documentación

Documentación

Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

  1. Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial, donde conste al menos el representante legal, los fines de la entidad y el año de fundación.
  2. Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado y firmado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.
  3. Anexo I debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
  4. Documentación acreditativa de los datos declarados en el apartado 9.1.b) y cartas de apoyo/compromiso firmadas y selladas por las empresas declaradas en el apartado 9.1.c).
  5. Memoria explicativa del proyecto firmada por el representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 20 páginas (tamaño de letra mínimo 10). No se tendrán en cuenta para la valoración del proyecto las páginas de la memoria que excedan de este máximo.
  6. En caso de no autorizar la consulta de datos tributarios, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias.

 

Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante:

  1. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, haciendo constar que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  3. Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

Más Información

Tramitación

Fase 1 Convocatoria:

  • Publicado en BOAM de fecha 12 de julio de 2024, número 9673
  • Publicado en BOCM de fecha 15 de julio de 2024, número 167

Fase 2 Propuesta resolución provisional:

  • Publicado en Sede Electrónica y Madrid.es  el 27 de septiembre de 2024.

Fase 3 Propuesta resolución definitiva:

  • Publicado en Sede Electrónica y Madrid.es el 23 de octubre de 2024.

Fase 4 Resolución definitiva:

  • Publicado en Sede Electrónica y Madrid.es el 30 de octubre de 2024

 

Fundamento legal

La presente convocatoria responde a los objetivos y efectos que se incluyen en la línea de subvención 2: Fomento de Empleo, del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, aprobado por Decretos de fecha 25 de octubre y 2 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en concreto, la Actuación 2.1.4.

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se convoca en régimen de concurrencia competitiva una subvención de la Agencia para el Empleo de Madrid para los años 2024 y 2025.

Entidad Gestora

Agencia para el Empleo de Madrid

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