Ámbito:
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el término municipal de Madrid, dentro de cada uno de los ámbitos delimitados para cada una de las líneas. Se distinguen tres ámbitos, uno para cada línea, al objeto de aplicar en cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:
- Ámbito de la Línea 1: delimitación geográfica del Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado APIRU 12.06 “Poblado Dirigido de Orcasitas”.
- Ámbito de la Línea 2: delimitación geográfica del Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado APIRU 12.09 “Meseta de Orcasitas”.
- Ámbito de la Línea 3: delimitación administrativa del “Barrio de San Pascual”.
Podrán ser objeto de subvención:
1. Línea 1 “Poblado Dirigido De Orcasitas”.
1.1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:
a. La conservación de la envolvente.
b. La conservación de la envolvente unida a la mejora de su eficiencia energética.
1.2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.
Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
1.3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación y mejora de la eficiencia energética, las que se relacionan a continuación, siempre que ambas se ejecuten conjuntamente, y se consiga un salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio:
a. Las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.
b. Las que reduzcan la demanda energética mediante la mejora del aislamiento térmico de las fachadas, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, mejora de la exposición a la radiación solar de su envolvente, u otras con el mismo objetivo.
2. Línea 2 “Meseta De Orcasitas”: Se consideran actuaciones subvencionables las que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:
2.1 La mejora de la accesibilidad incluyendo las siguientes:
a. La instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.
b. La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras.
2.2 La sustitución del amianto por otros materiales, tanto en elementos de la envolvente como en instalaciones y otros elementos de las redes comunes. En el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluirá la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
3. Línea 3 “Barrio de San Pascual”: Se consideran subvencionables las de sustitución del amianto por otros materiales, tanto en elementos de la envolvente como en instalaciones y otros elementos de las redes comunes. En el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
4. Para todas las líneas, en el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, se consideran subvencionables las actuaciones que no se encuentren en el interior de la vivienda con la excepción de la eficiencia energética.
5. Para todas las líneas, en el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios, así como en los espacios libres de la urbanización al interior de la parcela.
Plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el 31 de octubre de 2022. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.