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Autorización de ampliación de horarios para la realización de obras y trabajos en el medio exterior y edificaciones

Información

Descripción

Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar en los siguientes horarios:

  • Lunes a viernes entre las 22 y las 7 horas.
  • Sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas.

Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos (artículo 42 Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).

Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para reducir los niveles sonoros que estas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar utilizada, con el fin de minimizar las molestias. A estos efectos, entre otras medidas, deberán proceder al cerramiento de la fuente sonora, la instalación de silenciadores acústicos o la ubicación de la fuente sonora en el interior de la estructura en construcción, una vez que el estado de la obra lo permita.

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