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Apartamentos municipales para mayores

Información

Descripción

Son viviendas compartidas o individuales destinadas a facilitar alojamiento a los mayores. Mantienen a la persona en su medio habitual de vida.

Los usuarios gozan de total independencia dentro del apartamento, aunque deben de respetar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Se puede consultar la lista de espera en el apartado 'Información relacionada – Otros contenidos'.

¿A quién va dirigido?

Personas mayores de 65 años, ó 60 en caso de cónyuges u otros que convivan a cargo del solicitante.

Importe

Los residentes en apartamentos aportan un 20% ó 25% de los ingresos que perciben si viven en un apartamento individual, y entre un 15% ó 20% si el apartamento es compartido.

Puede ver la aportación máxima en la información relacionada.

Requisitos

Requisitos

a) Tener cumplidos 65 años, si bien el cónyuge o pareja de hecho, registrado conforme a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir la condición de residente cuando tenga cumplidos 60 años.

b) Tener autonomía para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

c) No padecer ningún tipo de deficiencia psíquica o demencia que le incapacite para una vida independiente y tener una personalidad apta para una convivencia estable.

d) Carecer de alojamiento estable o encontrarse en situación de riesgo por problemas de convivencia.

e) Disponer de ingresos mínimos de subsistencia o encontrarse en trámite para la percepción de algún tipo de prestación que permita disponer de dichos ingresos.

f) Aceptar de forma expresa, y por escrito, su derivación a una residencia, cuando sus condiciones físicas o mentales, acreditadas médicamente, les impidan valerse por sus propios medios.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Distrito Municipal en el que se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.

Pago

Pago

Ver precios de los servicios en el apartado 'Información relacionada – Otros contenidos'.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro Electrónico) y ‘Modelos de formularios'. 
  • En el supuesto de que la solicitud se firme por una persona representante, dicha representación se acreditará con alguno de los siguientes documentos:
    • Documento privado en el que se otorgue la representación.
    • Poder notarial.
  • Si representa a una persona con discapacidad: resolución judicial de incapacitación.
  • Informe de salud actualizado suscrito por un médico colegiado, en el que se reflejen las patologías y enfermedades que padece la persona solicitante, así como la medicación prescrita.

Más Información

Tramitación

  1. Presentación de la Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'y la documentación correspondiente en el Centro de Servicios Sociales que corresponde al domicilio del solicitante.
  2. Estudio de la documentación.
  3. Elaboración del informe por el técnico municipal.
  4. La Comisión de Valoración barema las solicitudes y las aprueba si reúnen los requisitos. Si no existiera plaza vacante, se deriva a lista de espera.

Fundamento legal

Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, de 15 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los servicios de atención a las personas mayores, para el año 2024.

Entidad Gestora

Dirección General de Mayores y Prevención de la Soledad No Deseada

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Centros de Servicios Sociales Municipales

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