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Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Procedimiento

Información

Descripción

La obligación de efectuar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) corresponde a la propiedad de los mismos. Para facilitar su realización, el Ayuntamiento elabora el listado de los inmuebles sujetos a IEE, que se expone al público durante un plazo de un mes en el último trimestre del año anterior al de la obligación.

El informe de evaluación que se emita a resultas de las inspecciones puede obtenerse en el siguiente enlace, correspondiente a la aplicación oficial, para poder dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el mismo.

En dicha aplicación el técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:

  • Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el técnico redactor del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.
  • Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el técnico redactor del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, sólo debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).

¿A quién va dirigido?

La propiedad de edificios sujetos a inspección

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del formulario “Instancia presentación ITE/IEE” disponible en "Tramitar En Línea". 
Para más información: consultar la ayuda

Presencialmente: en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Previamente, la propiedad del inmueble deberá contratar un/a técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección y cumplimente la documentación necesaria.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las inspecciones de edificios deben ser realizadas por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación. 

En particular, LOS EDIFICIOS DE USO ADMINISTRATIVO, SANITARIO, RELIGIOSO, RESIDENCIAL EN TODAS SUS FORMAS, DOCENTE Y CULTURAL DEBEN SER INSPECCIONADOS POR ARQUITECTOS O ARQUITECTOS TÉCNICOS.

Plazo: 

Puede consultar más información sobre los plazos para realizar el IEE en un determinado edifico, accediendo al enlace Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Plazos- Ayuntamiento de Madrid  disponible al final de esta página.

Documentación

Documentación

  • Impresos: Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente 3 archivos informáticos:
    • Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática disponible en este enlace correspondiente a la aplicación oficial.
    • Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por la propiedad o su representante legal.
    • Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración responsable, que puede obtenerse en el siguiente enlace, firmada por el mismo técnico competente.

Es importante que el/la técnico tenga en cuenta las especificaciones que aparecen en el "Manual de usuario" disponible en el mismo sitio web que la declaración responsable antes indicada, en especial en lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.

Por lo tanto, se recomienda el registro electrónico de la documentación o, de no ser esto posible, el registro presencial adjuntando los archivos informáticos en un soporte magnético (CD/DVD, memoria USB …)

Debe tenerse en cuenta que dicho registro debe producirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la última visita de inspección, que el/la técnico indique en la declaración responsable que firma. (Artículo 3.3 del Decreto 103/2016)

Más Información

Entidad Gestora

Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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