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Autorización de transporte especial. Solicitud y modificación

Información

Descripción

Artículo 184. Régimen general.

1. La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen de transporte especial que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el RGV, se somete a autorización municipal genérica, específica o excepcional, conforme a las siguientes características técnicas del vehículo:

TIPOS DE AUTORIZACIÓN

                                               GENERICA              ESPECÍFICA           EXCEPCIONAL

LONGITUD(L)                     L ≤20,50 m                20,50 m < L≤ 40 m              L >40 m

ANCHURA (a)                     a ≤ 3,00 m                 3,00 m < a ≤ 4,50 m            a > 4,50 m

ALTURA (h)                         h ≤ 4,00 m                4,00 m< h ≤4,50 m              h > 4,50 m

MASA (M)                             M ≤72 Tm                  72 Tm< M ≤ 110 Tm            M > 110 Tm

2. Salvo causas de excepcional interés general, que en su caso se recogerán expresamente, la autorización municipal habilita a los vehículos especiales o en régimen de transporte especial a circular en los siguientes días y horarios:

a) de lunes a viernes, no festivos ni vísperas de festivos: de las veintitrés horas a las seis horas.

b) de lunes a viernes víspera de festivo y sábados: de las cero horas a las trece horas.

c) festivos: de las seis horas a las veinticuatro horas.

3. La autorización genérica de vehículos especiales o en régimen de transporte especial permite la circulación de lunes a viernes, no festivos ni vísperas de festivo, de las diez horas a las trece horas y de dieciséis horas a las dieciocho horas por las siguientes vías:

a) la superficie de la M-30, excluyendo sus túneles y pasos subterráneos en los términos del apartado cuatro;

b) las vías municipales situadas en el exterior del perímetro de la M-30.

4. Sin perjuicio de las demás prohibiciones específicas de la vía pública, queda prohibida con carácter general la circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial por pasos inferiores y túneles, incluidos los de la M-30, salvo que el punto de destino del viaje esté ubicado en los mismos.

5. Las autorizaciones municipales del apartado 1 determinarán expresamente su plazo de validez, que no podrá exceder de:

a) Un año, en las autorizaciones de tipo excepcional.

b) Dos años, en las autorizaciones genéricas y específicas.

Artículo 185. Prohibiciones.

Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías:

1. Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.

2. Aquellos de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga hasta el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) la necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada;

b) que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento y que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo;

c) y que el vehículo circulará con la señalización correspondiente.

Artículo 186. Escolta policial.

Los vehículos que circulen al amparo de una autorización específica o excepcional requerirán en todo caso servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial. En el caso de autorización específica el servicio de vigilancia y escolta se prestará con un vehículo policial y en el caso de autorización excepcional requerirá dos vehículos policiales.

Los vehículos que circulen al amparo de autorización de tipo genérico, requerirán servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial en los siguientes casos: circulación en sentido contrario al habitual, giros prohibidos, corte de la circulación para el paso del vehículo, así como cualquier otra particularidad que observase quien fuese titular del vehículo y/o lo condujese durante la preceptiva verificación del itinerario previsto o prestación del servicio.

La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio.

Artículo 187. Solicitud de autorización.

1. La solicitud de cualquiera de los tipos de autorización municipal a los que se refiere esta sección deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:

a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

b) En el caso de vehículos en régimen de transporte de tipo excepcional, croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluida su carga.

Para los vehículos de transporte de tipo específico este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando ésta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.

2. Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

¿A quién va dirigido?

Toda persona que vaya a circular por las vías del municipio de Madrid con vehículos que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos.

Importe

Tasas para 2025:

  • Por expedición de la autorización: 38,20 euros.
  • Por modificación de la autorización inicialmente concedida: 7,60 euros.
  • Tasa por Prestación de Servicios Circulación Vehículos Régimen Transporte Especial:
    • Por cada automóvil municipal con una dotación de dos personas: 148,50 euros.
    • Por cada dotación añadida que exceda en la anterior: 59,75 euros.

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa

Departamento Jurídico de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones

En caso de que se autorice el transporte especial solicitado, el interesado acudirá a recoger la autorización en el Departamento Jurídico de la C/ Albarracín, 33, 3ª planta.

Con cita previa obligatoria

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

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